En el estado de Morelos ya se sancionará penalmente el uso de animales en rituales, ceremonias o prácticas religiosas que les causen sufrimiento, mutilaciones o la muerte, este último con hasta 25 años de prisión, tras la entrada en vigor del Decreto Número 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Las sanciones por maltrato animal van de seis meses a cuatro años de prisión, y pueden alcanzar diez años si las acciones provocan la muerte del animal. En casos de crueldad animal, las penas oscilan entre cuatro y siete años, y aumentan hasta quince años cuando el acto causa la muerte del ejemplar.
De acuerdo con el nuevo marco legal, se considera maltrato animal cuando se causa dolor o sufrimiento sin intención, mientras que la crueldad animal implica la voluntad deliberada de provocar daño con el fin de obtener placer o beneficio.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la incorporación de una causal agravante en el artículo 328, que establece un aumento de hasta dos terceras partes en las penas cuando el maltrato o la crueldad se cometan con fines religiosos o rituales. Es decir, que la pena máxima, si el ejemplar muere, será de 25 años de prisión.
Esta disposición forma parte de una reforma al Código Penal del Estado, impulsada por la diputada Andrea Gordillo Vega, la cual fue aprobada por la LVI Legislatura del Congreso local, que modificó los artículos 327, 327 Bis y 328, con el propósito de fortalecer la protección legal hacia los animales y endurecer las penas por actos de maltrato y crueldad.
