En el estado de More­los ya se san­cio­nará penal­mente el uso de ani­ma­les en ritua­les, cere­mo­nias o prác­ti­cas reli­gio­sas que les cau­sen sufri­miento, muti­la­cio­nes o la muerte, este último con hasta 25 años de pri­sión, tras la entrada en vigor del Decreto Número 544, publi­cado en el Perió­dico Ofi­cial “Tie­rra y Liber­tad”.

Las san­cio­nes por mal­trato ani­mal van de seis meses a cua­tro años de pri­sión, y pue­den alcan­zar diez años si las accio­nes pro­vo­can la muerte del ani­mal. En casos de cruel­dad ani­mal, las penas osci­lan entre cua­tro y siete años, y aumen­tan hasta quince años cuando el acto causa la muerte del ejem­plar.

De acuerdo con el nuevo marco legal, se con­si­dera mal­trato ani­mal cuando se causa dolor o sufri­miento sin inten­ción, mien­tras que la cruel­dad ani­mal implica la volun­tad deli­be­rada de pro­vo­car daño con el fin de obte­ner pla­cer o bene­fi­cio.

Entre los cam­bios más rele­van­tes se encuen­tra la incor­po­ra­ción de una cau­sal agra­vante en el artí­culo 328, que esta­blece un aumento de hasta dos ter­ce­ras par­tes en las penas cuando el mal­trato o la cruel­dad se come­tan con fines reli­gio­sos o ritua­les. Es decir, que la pena máxima, si el ejem­plar muere, será de 25 años de pri­sión.

Esta dis­po­si­ción forma parte de una reforma al Código Penal del Estado, impul­sada por la dipu­tada Andrea Gor­di­llo Vega, la cual fue apro­bada por la LVI Legis­la­tura del Con­greso local, que modi­ficó los artí­cu­los 327, 327 Bis y 328, con el pro­pó­sito de for­ta­le­cer la pro­tec­ción legal hacia los ani­ma­les y endu­re­cer las penas por actos de mal­trato y cruel­dad.

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