Cuernavaca.- Con la determinación histórica que este martes tomó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucional la penalización del aborto, en Morelos el Congreso tendría que analizar la abrogación del Capítulo III del Código Penal que establece las penas carcelarias y económicas sobre este “delito”. 

Por unanimidad de votos, los ministros del país declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal de Coahuila, con lo que resolvieron que “es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta” y, por primera vez el máximo tribunal se pronunció a favor “de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir (sobre sus cuerpos), sin enfrentar consecuencias penales”. 

Penalización

En Morelos, el capítulo III del Código Penal, del artículo 115 al 119, penalizan el aborto con cárcel de uno a ocho años, según la gravedad y modalidad de la falta, y éstas incluyen a la mujer que lo lleve a cabo y hasta a quienes la ayuden, médicos, parteros o comadronas. 

Este mismo capítulo, en el artículo 119 se refiere a las causales por las que las mujeres pueden realizar esta acción sin pena, e incluye la de violación, pero en Morelos ha quedado demostrada su inviabilidad, y la resolución de la Corte también contempla la inconstitucionalidad de dichas condicionantes.

La sentencia de la SCJN no provee, todavía, marcos legislativos a escala nacional para que las mujeres y personas gestantes interrumpan sus embarazos de manera legal, segura y gratuita como ocurre en Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo.

Por: ANTONIETA SÁNCHEZ antonieta.sanchez@diariodemorelos.com 

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