Enseguida de la conquista, los naturales trajinaban confundidos de un lugar a otro; para agruparlos en comunidades y tenerlos en control, la corona española les dio posesión legal de las tierras que les pertenecían desde sus ancestros, siempre respetando los ritos indígenas. Aquí, transcribo los documentos que legalizaron las tierras comunales del pueblo de Santa María Tetela (del Monte, en el hoy municipio de Cuernavaca). Pedimento indígena fechado el 15 de diciembre de 1553: “Don Luis de Velasco, virrey de Nueva España. Excelentísimo Señor, que Dios guarde a usted muchos años. He visitado las tierras sumarias y agrego que se encomendó de la antigua congregación de Tetela al tenor del mandamiento y en ninguna de ellas ha habido reclamo, pues en cada uno de los linderos se ha tocado la trompeta –caracol- de costumbre, haciendo pregón–anuncio- de una a otra de las mojoneras –linderos- y todo lo susodicho que el caso requiere. Así se cumplió que la declaración de los testigos fue favorable en todo a la congregación susodicha. Con que sí, su majestad se digna hacer merced (conceder) para ellos, sus hijos, sucesores y herederos, por su gente necesitada. Pues en la entrada de Hernán Cortés, que huyeron a los montes y han pasado muchos trabajos, por lo cual pido a su majestad de rodillas que se les conceda esta gracia, como llevo dicho, que juro por Dios y la Santa Cruz de su bondad. A su excelentísimo virrey señor Don Luis de Velasco en sus respetables manos. México, diciembre quince de mil quinientos cincuenta y tres. Firman: Francisco Ixcoatl y el Intérprete Juan Izitlalcuatl”. Cinco días después, el virrey contesta: “Yo, Don Luis de Velasco virrey, gobernador y capitán general por su majestad en esta ciudad que es de México de esta Nueva España y presidente de la audiencia que en ella reside, están por la presente y a nombre de su majestad el rey de España hago merced (otorgo) a los indios comunes y naturales de la antigua congregación de Tetela para ellos sus hijos, sucesores y herederos de los sitios, montes y aguajes que por mi mandamiento visitó escrupulosamente al juez -indígena- de comisiones y posiciones Francisco Ixcoatl y sus oficiales e interprete Juan Izitlalcuatl según la consulta que antecede y previos los requisitos de los testigos oculares, por tanto, les hago merced sin prejuicio de su majestad, con la precisa necesidad que dentro de un año hagan sus casas, tengan sus asnos y sus vacas y todo lo susodicho que el caso requiere, pongan su ermita colocando una imagen que el reverendo padre del orden de Señor San Francisco, elija, enseñen la doctrina a sus hijos, asimismo queden los sitios, montes y aguajes en propiedad de los indios como suya adquirida, con legal título y de su corporal trabajo.- Sigan y adviertan que nadie sea usado, que cualquier persona de estado y condición que sea no se quede sin un palmo de tierra, montaña o aguaje que contiene esta merced, pues pareciendo ante nos será severamente castigado y perderá la suma que por ello den, y asimismo no pueden dichos indios enajenar ningún pedazo de tierra, montañas y aguajes ni a iglesia ni a monasterio hacienda o rancho por ser propiedad exclusiva de los susodichos indios de la congregación de Tetela quienes tampoco pueden ser despojados sin ser oídos en juicio el que llegaría ante nos como ultima y definida sentencia. Para siempre jamás. Asimismo, pasa el señor licenciado y receptor de la real audiencia -de Cuernavaca- a dar la posesión y que dé cuenta de haber cumplido. México, diciembre veinte de mil quinientos cincuenta y tres. Don Luis de Velasco”. Firma y sello. Cuatro días después, firma este documento el receptor de la Real Audiencia de Cuernavaca, Gabriel de Licona: “En la ciudad de México de esta Nueva España, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil quinientos cincuenta y tres, ante mí, don Gabriel de Licona, receptor de la Real Audiencia comparecieron presentes los naturales de la antigua congregación de Tetela y me presentaron una merced de su majestad excelentísima don Luis de Velasco, de que estoy pronto a obedecer. Al tercero día subí -de Cuernavaca- con mis oficiales a la congregación de Tetela acompañado del juez de comisiones y posesiones Francisco Ixcoatl, quien en compañía del interprete Juan Zitlalcuatl tomaron de la mano al corregidor de los indios don Marcos Calahuateco para dársele posesión; se hizo tocando la trompeta por el pregonero desde el lindero nombrado Tehuanchichiloya; -después en los deTemascalapa, Tepactitla, Huanquilante, e Istaznatl, Tetexala, Tehuilcaya, Tecaltitla, Temiztlacoya y Tezonteconatepetl; como en el primero, en todos y no hubo ningún reclamo –de los pueblos vecinos-, para lo que arrancaron de las yerbas y tierras de las piedras en señal de posesión y se dieron por recibidos dando las gracias a su majestad que Dios guarde muchos años. De allí nos fuimos a un lugar llamado Tescali donde se adora a Dios y su Santa Cruz. Firmas; Gabriel de Licona y Francisco Ixcoatl. Juan Zitlalcuatl y testigos al margen”. Seis días después, el virrey Luis de Velasco certifica ese documento: “En la ciudad de México de esta Nueva España a los treinta días del mes de diciembre de mil quinientos cincuenta y tres, ante mí, don Luis de Velasco, virrey y capitán general por su majestad en esta ciudad susodicha, y presidente de la audiencia que en ella reside estar. Me presentaron un pliego de posesión dada por el señor receptor de la real audiencia Sr. Gabriel de Licona, quien por mi mandamiento y en cumplimiento de lo susodicho, confirmó todos los actos desde ahora para siempre y quedando en quieta y pacífica posesión los susodichos indios comunes y naturales de la congregación de Tetela, sujetos a la instancia mayor de Cuernavaca, entregándose todo lo actuado en manos de los indios para su resguardo y seguridad. Virrey don Luis de Velasco”
