Cuernavaca, Morelos.- Dos vehículos de la empresa Uber fueron detenidas ayer por la tarde, durante un operativo que implementó la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), por prestar servicio de transporte de pasajeros sin contar con algún tipo de permiso o concesión.
De acuerdo con la Ley del Transporte en Morelos, en el segundo capítulo en su artículo 139 señala que ningún vehículo puede prestar el servicio de transporte público sin concesión o permiso, ni en condiciones distintas a las establecidas por la SMyT.
Ante dicha situación, ayer a las 13:00 horas, personal de la dirección de Supervisión de la SMyT realizó un operativo en Cuernavaca, en donde llevó a cabo la detención de dos unidades que prestaban servicio de transporte de pasajeros sin permiso.
Fue en la calle 12 de Octubre, de la colonia Vicente Estrada Cajigal, de Cuernavaca, en donde personal de la SMyT aseguraron un auto Seat-León, color blanco, placas PXW-8171 de Morelos, cuando prestaba un servicio de transporte como parte de la empresa Uber sin acreditar permiso o contar con una concesión.
Asimismo, en la calle 10 de Abril, de la colonia Satélite, aseguraron un coche deportivo Mazda 6, color blanco, placas PYT-8493 de Morelos, el cual prestaba servicio para la empresa antes mencionada, por lo que ambos vehículos fueron trasladados al corralón como lo marca la Ley del Transporte en Morelos.
Además, durante el operativo que implementó la SMyT aseguró a dos taxis Nissan-Tsuru, cuando circulaban por las inmediaciones de una conocida plaza localizada en la colonia Lomas de la Selva, por prestar el servicio en condiciones deficientes.
Autoridades de la Secretaría de Movilidad y Transporte señalaron que los operativos continuarán, ya que no permitirán que ninguna empresa transportista opere en la ilegalidad. 

42 mil pesos aproximadamente es la multa que tendrán que pagar los operadores de Uber para sacar sus autos.

Artículo 139
Motivos para sancionar:

I. Carecer de la concesión o el permiso para realizar el servicio de transporte.
II. Utilizar placas metálicas de identificación en vehículo distinto al autorizado.
III. Cuando las condiciones físico mecánicas del vehículo pongan en riesgo al usuario.
IV. Carecer de las pólizas de seguro o fondo de garantía que establece la Ley.
V. Prestar el Servicio de Transporte Público en condiciones distintas a las autorizadas.
VI. Alterar las tarifas vigentes.
VII. Cuando el operador del transporte público carezca de licencia de conducir o del gafete de operador.
VIII. Alterar el diseño, estructura y construcción de los vehículos sin autorización de la Secretaría.
IX. Cuando se interrumpa total o parcialmente una vía pública o invadan oficinas públicas como presión.
X. En caso de que el operador se encuentre bajo los efectos de bebidas alcohólicas, enervantes o tóxicos.
XI. Cuando el operador del transporte público ponga en riesgo evidente la seguridad de terceros.
XII. Cuando se impida la operación del servicio de transporte en perjuicio de terceros.
 

Por: CARLOS SOBERANES / carlos.soberanes@diariodemorelos.com
 

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