El Congreso de Morelos reformó el artículo 39 del Código Familiar para obligar a ascendientes que soliciten pensión alimentaria a acreditar que previamente cumplieron con esa responsabilidad, incluso en solicitudes provisionales, con el fin de evitar abusos y garantizar la reciprocidad en la obligación familiar.
La modificación, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad mediante el Decreto 1093, establece que padres, abuelos u otros ascendientes deberán comprobar que proporcionaron alimentos a sus descendientes antes de exigirlos. De lo contrario, no procederá la solicitud.
El cambio surge ante vacíos legales que permitían reclamar pensión con base únicamente en el vínculo filial, lo que derivaba en casos donde personas que incumplieron sus deberes parentales exigían apoyo económico años después.
La reforma también aplica cuando los descendientes más cercanos no puedan cumplir con la obligación, extendiendo el criterio a otros familiares en línea directa.
Con ello se busca fortalecer el principio de reciprocidad y brindar a los jueces mayores elementos para evaluar cada caso, asegurando que el derecho a recibir alimentos esté condicionado al cumplimiento previo de la responsabilidad familiar.
