La Pensión Bienestar es un apoyo económico proporcionado por la Secretaría del Bienestar a los adultos mayores de 65 años en adelante, con el objetivo de mejorar sus condiciones para el retiro, ofreciendo una gestión eficiente para los beneficiarios. Sin embargo, cuando el titular fallece, surge la duda entre los familiares sobre el futuro de este recurso, lo cual hace necesario aclarar el proceso para garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos.
¿Qué sucede con la Pensión Bienestar tras el fallecimiento del beneficiario?
De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, cuando un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece, los familiares no pueden seguir recibiendo los 6 mil pesos bimestrales de la pensión, ya que esto está prohibido por las reglas del programa.
A pesar de esto, el adulto auxiliar registrado en el programa sí tiene derecho a recibir un apoyo destinado a cubrir algunos de los gastos funerarios.
El "Pago de Marcha" para familiares de beneficiarios de la Pensión Bienestar
Este apoyo, conocido como "Pago de Marcha", corresponde a un mes de pensión, es decir, 3 mil pesos. Este monto se deposita en la Tarjeta del Bienestar que usaba el beneficiario, y se otorga de manera única y puntual.
Requisitos para obtener el Pago de Marcha:
- Notificar el fallecimiento: Es necesario informar a la Secretaría del Bienestar sobre el deceso del beneficiario para darlo de baja del programa.
- Presentar documentación: Los familiares deben proporcionar el Acta o Certificado de Defunción emitido por la autoridad local. Si no cuentan con estos documentos, se puede entregar un escrito explicando el motivo de la falta de los mismos.
- Ser el adulto auxiliar registrado: Solo el adulto auxiliar previamente registrado en el programa puede solicitar este apoyo.
- Identificación oficial: Se debe presentar una identificación oficial válida.
- Plazo de solicitud: El Pago de Marcha debe solicitarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento.
Es fundamental destacar que este apoyo solo se entrega al bimestre siguiente de notificar el fallecimiento. Si los familiares no cumplen con este requisito a tiempo, pierden el derecho a recibir el Pago de Marcha.
