Este viernes 27 de noviembre se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad la Ley que regula el uso de cubrebocas, y a partir de mañana sábado 28 de noviembre entrará en vigor, al igual que las siguientes sanciones a quien no lo utilice:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Trabajo comunitario;
III. Multa de hasta 30 Unidades de Medida y
Actualización (2 mil 606 pesos)
IV. Clausura temporal del espacio, que podrá
ser parcial o total.
El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.
Excepciones. Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas:
I. Menores de 4 años de edad;
II. Personas con problemas para respirar;
III. Personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas; y
IV. Personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.
La ley se puede consultar en: