La información que funcionarios publican en redes sociales sobre su trabajo es pública y por tanto deben garantizar a la sociedad el derecho de acceder a ella, planteó Joel Salas Suárez, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Los funcionarios tenemos que potenciar la garantía del derecho de acceso a la información y cuidar que la calidad de la información que compartimos abone a fortalecer el debate democrático y procesos reales de rendición de cuentas”, aviso al asistir al foro Las Redes Sociales Digitales, su relación con los derechos a la información y a la protección de datos personales.
En el panel “Las redes sociales digitales y el derecho a la información pública”, Salas Suárez evoco que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un servidor público empieza a comunicar cuestiones inherentes a su función en redes sociales, la red y la información ahí difundida obtienen un carácter público.
Explicó que la Corte resolvió que no existen razones para considerar como privada la red social y para que la información ahí contenida sea reservada, por lo que se debe aceptar la responsabilidad de garantizar el derecho de acceso a la información a cualquier sujeto.
Sobre el derecho a la privacidad, el comisionado señalo que el marco regulatorio en México sigue siendo muy débil, e indicó que hasta el momento lo más adelantado en regulación de redes sociales es el Reglamento Europeo.
"Ya obliga a todas las empresas que detentan las redes sociales a tener una oficina en la Unión Europea por si en determinado momento alguien se queja de una violación a su derecho a la privacidad”, abundó.
Expuso que en esos casos las personas han asistido a las Agencias de Protección de Datos Personales, autorizadas para determinar si es susceptible de que la información se baje o prevalezca en una red social.
En el caso mexicano, detalló, el INAI no tiene esa facultad, por lo que consideró “importante que se abra debate en el Legislativo para ver si tenemos que hacer una modificación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de que se habilite al órgano garante nacional a hacer uso de esa facultad en determinados casos”.
