Cuernavaca.- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto del Congreso de la Unión que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual entró en vigor el 15 de septiembre.
La finalidad de la ley es regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Establece que el INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales.
Indica que el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.
Para dar pie a este proceso, se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno.
La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, de conformidad con la Convocatoria que emita el Consejo General.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias ciudadanas.
Ninguna otra persona física o moral podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El INE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción.
Si los resultados de la jornada de votación indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
Por: Redacción DDM local@diariodemorelos.com
