La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros meses del embarazo.

Por unanimidad, en una sesión remota, la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos de violación.

"La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental", se dijo.

Esta sentencia fue dictada luego de que la Corte revisó un amparo promovido a nombre de una menor de edad con parálisis cerebral que fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018.

El discutir este caso, la SCJN aprobó otorgar un amparo a esta persona que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.

Los ministros argumentaron que el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general.

Además de que consideraron que "la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conducta".

Por ello, "la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre".

Por lo que a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sea reparado el daño que ha sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Además de Chiapas, los estados que imponen límites temporales en abortos derivados de violación son Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima con 90 días, así como Campeche Michoacán, y Coahuila, con 12 semanas.

El resto de los estados no se prevé un plazo temporal, pero algunas entidades establecen ciertas condiciones paras practicar abortos en casos de violación, entre ellas, autorización de un juez o de un Ministerio Público, o la "comprobación de los hechos", es decir, del abuso sexual.

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