Tras la solicitud de prórroga que varios organismos y cámaras empresariales hicieron, el SAT informó que la segunda etapa de la entrada en vigor de la Carta Porte para el traslado de mercancías en el país aplicará hasta el 1 de diciembre, en lugar del 1 de agosto próximo, como estaba previsto.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), además de asociaciones de contadores públicos, fueron algunos de los sectores que abogaron por el aplazamiento de la etapa, en la que el SAT revisará datos complementarios de la Carta Porte.
La Carta Porte, en el autotransporte, acredita la legal estancia y/o tenencia de bienes o mercancías, durante su traslado en territorio nacional.
El documento, que en realidad es un comprobante fiscal, contiene información sobre el origen y destino de la mercancía.
Es un concepto, de nueva incorporación al Código Fiscal, creado con la finalidad de combatir el robo de mercancía y su contrabando; pero que, en opinión de los empresarios, representa un elemento más a la carga tributaria para las empresas formales.
La emisión de los comprobantes fiscales (CFDI), que deben acompañar a las mercancías, entró en vigor en enero de 2022, pero las sanciones por el llenado incorrecto de los comprobantes complementarios, y su revisión, tuvo diferentes prórrogas, la anterior, antes de una nueva, fue para el 1 de agosto de 2023, es decir, en unos días.
La Coparmex señaló que la mayoría de los micro, pequeños y medianos empresarios no están familiarizados con la disposición y la medida puede ser en su detrimento.
Esta fue una de las conclusiones a la que se llegó en un foro en el que se analizó la situación con la omisión o el llenado incorrecto del documento.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) detectó que hasta el momento, sólo los grandes contribuyentes habían podido cumplir con el requisito de forma adecuada, porque también son los que tienen más herramientas a su alcance para hacerlo, en contraste con los pequeños contribuyentes.
Un problema en el llenado, por ejemplo, es la hora de salida de la mercancía y la hora de arribo a su destino, pues los contribuyentes no tienen claridad sobre qué hacer cuando la mercancía se retrasa por un bloqueo en carretera.
El incumplimiento del llenado correcto de los datos complementarios de la Carta Porte se sanciona con multa de 400 a 600 pesos, por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos.
Cuáles son los complementos:
-Distancia recorrida por la unidad de transporte
-Nombre y RFC del remitente
-Información detallada del lugar de origen y del destino
-Fecha y hora de salida del transporte
-Nombre y número de identificación del destinatario
-Peso de la mercancía transportada
-Número de unidades transportadas
-Descripción de los productos y su tipo de embalaje
-Valor de la mercancía
-Número de permiso SCT
-Número de póliza de seguro
-Tipo de embarcación y matrícula, RFC y número de identificación del embarcador, entre otros.
ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
