La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición del Código Penal de Morelos que consideraba maltrato animal la falta de socialización de las mascotas con otros animales o con seres humanos. Según el máximo tribunal del país, el texto no cumple con los criterios de claridad y precisión que exige la ley.

En sesión del Pleno, los ministros revisaron la fracción XVI del artículo 327 del Código Penal estatal, que señalaba como acto de maltrato impedir, “en la medida de lo posible”, el contacto social entre animales domésticos o con personas, así como negarles “interacciones apropiadas” o un “entorno estimulante” que cubra sus necesidades cognitivas y sensoriales.

El Pleno concluyó que esta redacción resulta ambigua y genera incertidumbre jurídica, ya que no define con exactitud qué tipo de comportamiento se considera legal o ilegal. En ese sentido, advirtió que la ciudadanía no puede identificar con claridad cuáles son las conductas que se espera para el cuidado de los

animales, lo que podría dar lugar a sanciones injustas o excesivas.

Al no establecer un estándar objetivo, la norma permitía interpretaciones discrecionales por parte de autoridades y operadores jurídicos, lo cual vulnera los principios constitucionales de legalidad y seguridad

jurídica. Por ello, la Corte declaró inconstitucional la fracción impugnada y ordenó su invalidez retroactiva al 29 de febrero de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto correspondiente. Esta resolución surtirá efectos a partir de que el Congreso de Morelos reciba la notificación formal.

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