¿En tu trabajo constantemente te piden “ponerte la camiseta” y terminas por salir varias horas después de tu horario laboral?

Si las horas extras ya se volvieron parte de tu vida diaria en el trabajo, entonces debes saber que tu patrón está obligado a pagarlas y no con pizza.

La jornada de trabajo, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, se define como el período en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para desempeñar sus funciones.

La duración de esta jornada debe ser acordada entre el empleado y el empleador, sin exceder los límites legales, tal como lo establece el artículo 59. En México se reconocen tres tipos de jornadas laborales:

  • Jornada diurna: Va desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
  • Jornada nocturna: Comprende desde las 8:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
  • Mixta: Esta jornada combina períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando el período nocturno sea inferior a tres horas y media.

En caso de que el tiempo nocturno de trabajo supere las tres horas y media, se considerará una jornada nocturna completa, como se establece en el artículo 60.

De acuerdo con el artículo 61, la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas para la jornada diurna, siete horas para la jornada nocturna y siete horas y media para la jornada mixta. Además, la LFT estipula que los trabajadores pueden gozar de por lo menos media hora de descanso ante jornadas de trabajo continuas.

Las horas extras SÍ se pagan; sin embargo, el artículo 66 establece que se permite la prolongación de la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, siempre y cuando no exceda las tres horas diarias ni se repita más de tres veces en una semana. Este máximo de nueve horas no es considerado como “tiempo extra”, pero si se excede este tiempo entonces sí debe remunerarse.

¿Qué pasa si me hacen firmar mi renuncia? Esto dice Profedet En cuanto al pago de las horas extra, la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.

En caso de que las horas extras excedan el límite permitido, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Por ejemplo, si te pagan 30 pesos la hora, entonces debes recibir 90 pesos por cada hora extra que laboras.

Además, las horas extras realizadas en circunstancias extraordinarias deben pagarse con un 100% adicional al salario correspondiente a las horas de la jornada habitual, es decir, si recibes 30 pesos por hora, entonces te deben pagar 60 pesos por cada hora extra que acumules.

¿No te pagan tu jornada extra? Esto puedes hacer ante cualquier violación a los tiempos máximos para la duración de las jornadas de trabajo o negativa de pago de horas extras, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría legal, gratuita y personalizada en materia laboral federal.

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp