Ciudad de México.– La Procuraduría Federal del Consumidor ( Profeco ) negó la veracidad de una lista de alimentos permitidos en los cines que ha circulado en redes sociales y algunos medios de comunicación. La institución aclaró que no ha emitido ningún documento oficial al respecto.

En un comunicado, la dependencia señaló que los consumidores tienen derecho a decidir si compran o no alimentos en los establecimientos , pero al adquirir un boleto aceptan los términos y condiciones del contrato de adhesión del proveedor, lo que puede incluir restricciones sobre el ingreso de alimentos externos.

¿Los cines pueden prohibir la entrada con alimentos?

De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor , en su artículo 58 , los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la compra de productos o discriminar a los clientes. Sin embargo, los artículos 42 y 85 establecen que los consumidores deben observar las condiciones de cada negocio al momento de contratar un servicio, como en el caso de los cines.

Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”. 

Artículo 85: “Se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley”. 

Asimismo, en el artículo 10 se indica que “queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación”. 

¿Los empleados del cine pueden revisar mochilas?

El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz , aclaró que revisar mochilas de manera obligatoria es ilegal , pero el personal sí puede solicitar al cliente que muestre voluntariamente el contenido de su bolso. En ningún caso se puede ejercer presión o coacción para llevar a cabo esta revisión.

Finalmente, la Profeco reiteró que no ha publicado ninguna lista de alimentos permitidos en los cines y exhortó a los consumidores a informarse únicamente a través de sus canales oficiales para evitar la difusión de información falsa.

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