Actualmente la situación económica se ha complicado por el encarecimiento de los precios de los productos, más en la cuesta de enero.

Asi mismo, ante una emergencia o eventualidad, siempre se recurre a buscar opciones para resolver los pendientes económicos, una de ellas es el empeño, otra más los préstamos bancarios.

Sin embargo, por si no lo sabías, también existen opciones que brindan los servicios de seguridad social en México, que te pueden ayudar y sacar de un apuro en caso de matrimonio, o también del fallecimiento de un familiar.

Igualmente, si te encuentras desempleado, también hay una opción que te podrá apoyar

Conoce aquí las opciones existentes: 

Ayuda para gastos de matrimonio

  • Es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días. Es decir, alrededor de 3 mil 112 pesos

    • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
    • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
    • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de éste.
    • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
    • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
    • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
  • Lista de documentos a presentar en los trámites

    Del Asegurado:

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma vigente. 

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    3. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

    5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses, previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997. Este documento se presenta en copia simple.

     II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    6. Copia certificada del Acta de Matrimonio. La copia certificada que se presente de este documento, se devolverá al interesado una vez cotejada la copia simple que adjunte; la copia certificada del acta de matrimonio que presente el asegurado para el trámite, no es necesario que sea de reciente expedición, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.

    Según se trate 16 ó 17:

    16. Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. Se podrá presentar copia certificada del Acta de Matrimonio, con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial. También se podrá presentar copia certificada de la resolución jurisdiccional ejecutoriada, a través de la cual se acredite la disolución del vínculo matrimonial.

    17. Copia certificada del Acta de Defunción (del cónyuge beneficiario).

  • El asegurado sólo podrá ejercer este derecho por una sola vez. No tendrá derecho por los posteriores matrimonios que contraiga.
  • Es obligación del asegurado, mantener actualizado el registro de sus beneficiarios legales, si tiene registrado a otro cónyuge, concubina o concubinario, deberá dar aviso a los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través del trámite correspondiente, del registro del cónyuge, del que solicita la ayuda para gastos de matrimonio.
  • La ayuda para gastos de matrimonio se cubre con los recursos de la Cuenta Individual, por lo que el matrimonio debe haberse celebrado posterior al 30 de junio de 1997.
  • En aquellos casos, en que el nombre asentado del asegurado en la copia del acta de matrimonio, no coincida con el documento de la AFORE, el asegurado deberá hacer la aclaración con el Servicio de Afiliación Vigencia del Instituto para su corrección.
  • Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
  • Esta prestación debe solicitarla directamente en la AFORE donde se encuentra su cuenta individual, en los horarios establecidos por esa institución. Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar.
  • Para el pago, el asegurado deberá acudir a la AFORE donde se encuentra su cuenta individual en los horarios establecidos por esa institución.

 

Ayuda para gastos de funeral

¿Falleció tu familiar y era asegurado o pensionado IMSS?

Presenta solicitud de ayuda para gastos de funeral, cuyo importe de cálculo se determina considerando dos meses el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento. La UMA en 2013 vale 103.74 diarios, por lo que el apoyo será de 6 mil 224 pesos

  • Es la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento.

    • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de 12 semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
    • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
    • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  • Lista de documentos a presentar en los trámites:

    Del Solicitante:

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma.

    Del Asegurado o Pensionado:

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP. Este último documento no es obligatorio para este trámite.

    8. Cuenta Original de los gastos de funeral (factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado o pensionado del IMSS que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, equipo de velación, derechos del servicio de entierro o servicios de traslado y en general gastos por servicios funerarios o de velación).

    Tratándose de fallecimiento de un asegurado por Riesgo de Trabajo, además se deberá presentar:

    ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    17. Copia certificada del Acta de Defunción. La copia certificada que se presente de este documento se devolverá al interesado una vez cotejada la copia simple que adjunte.

    • La persona que haga la petición deberá ser preferentemente la que se encuentre descrita en la cuenta original de los gastos de funeral o en su caso, la persona a quien el concesionario transmita los derechos en este documento, presentando ambas identificaciones oficiales.
    • Con el pago de esta prestación no se descuentan semanas de cotización.
    • Esta prestación la puede solicitar el asegurado en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 Hrs. de lunes a viernes. Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de la ayuda, el asegurado, debe acudir al servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar, donde realizó el trámite en el horario señalado.
    • Para el pago el interesado deberá acudir a la sucursal de la institución bancaria con la que la delegación del IMSS tenga convenio en los horarios establecidos por esta Institución.

    Ayuda por desempleo

  • 1. ¿Qué es?
    Es un beneficio que te ofrece tu cuenta AFORE donde puedes hacer un retiro parcial de tus recursos en caso de estar desempleado.

     

    2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?

    Requisitos:

  • Tener 46 días naturales de estar desempleado.
  • Tener al menos 3 años con tu cuenta de ahorro para el retiro abierta y 2 años cotizados ante el IMSS.
  • No haber efectuado este retiro en los últimos 5 años anteriores.
  • Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu AFORE).
  • Documentos:

  • Identificación oficial.
  • Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) (opcional).
  • 3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro de manera presencial?:

  • Genera una cita ingresando al portal AforeWeb (https://www.aforeweb.com.mx/) con tu usuario y contraseña, si no tienes un usuario, puedes generarlo ingresando tu CURP, correo electrónico y número de celular.

    En el menú selecciona la opción “Mis trámites” y da clic en “Generación de citas”.

    Deberás elegir Retiro por desempleo IMSS y el portal te solicitará que registres un horario en el que pueda contactarte.

    También deberás especificar la sucursal, la fecha y el horario en que desees agendar tu cita para iniciar el trámite.

    Si la solicitud es exitosa recibirás un correo con los datos registrados y tu Clave Única de Servicio (CUS).

  • Acude con tus documentos a la sucursal seleccionada en tu cita y firma la solicitud de disposición de recursos que te proporcionará la AFORE y un formato que te informa sobre las consecuencias de realizar este retiro. La AFORE te lo proporcionará.
  • Tu AFORE gestionará ante el IMSS tu certificado de derecho al Retiro Parcial por Desempleo.
  • Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, podrás disponer de los recursos bajo cualquiera de las dos modalidades
  • Existen dos modalidades en las que podrás disponer de los recursos, mismas que podrás elegir de acuerdo tu tiempo de cotización del IMSS y las características de tu cuenta individual:

    Modalidad A. Si tu cuenta AFORE tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de 2 años de cotización al IMSS, recibirás en una sola exhibición 30 días de tu último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
    Modalidad B. Si tu cuenta tiene 5 años o más de haber sido abierta, recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).

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