¡Qué vergüenza para el país tener una funcionaría de primer nivel profudamente incompetente en un puesto tan importante! Para ser totalmente objetivo, la “Presidenta” de la CNDH, disparató rotundamente al formular las declaraciones con que pretendía justificar el haber hecho todo lo contrario a los propósitos de la comisión que fundó el jurista Jorge Carpizo.

La protección y defensa de los derechos humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principios que es oportuno recordar sobre:

“De acuerdo al artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la CNDH puede presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo de treinta días naturales posteriores a la publicación de la expedición, reforma o modificación de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales cuando se estime que vulneren derechos humanos y resulten incompatibles al texto constitucional o tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.”  

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios; así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico, han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros, pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces, en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.  Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, y son:
Derecho a la vida.
Derecho a la igualdad y prohibición de discriminación.
Igualdad entre mujeres y hombres.
Igualdad ante la ley.
Libertad de la persona.Derecho a la integridad y seguridad personales. 
Libertad de trabajo, profesión, industria o comercio.Libertad de expresión. 
Libertad de conciencia.Libertad de imprenta.
Derecho a la libertad de tránsito y residencia.
Libertad de asociación, reunión y manifestación.Libertad religiosa y de culto.
Derecho de acceso a la justicia.
Derecho a la irretroactividad de la ley.
Derecho de audiencia y debido proceso legal.
Principio de legalidad.
Seguridad jurídica en materia de detención.
Seguridad jurídica para los procesados en materia penal.
Derechos de la víctima u ofendido.
Seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial.
Seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas.
Seguridad jurídica en los juicios penales.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio. 
Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas.Derecho a la propiedad.Derechos sexuales y reproductivos.
Derecho de acceso a la información.
Derechos a la protección de datos personales.
Derecho de petición. 
Derecho a la ciudadanía. 
Derecho a la reparación y a la máxima protección. 
Derecho a la educación. 
Derecho a la salud.
Derecho a la vivienda.
Derecho al agua y saneamiento.
Derecho a la alimentación. 
Derecho a un ambiente sano.
Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad.
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
Derechos agrarios.
Derecho de acceso a la cultura.
Derecho a la cultura física y al deporte.
Derecho al trabajo.
Derecho en el trabajo.
Derecho a la seguridad social.
Derecho de las niñas, niños y adolescentes.
Derecho de las personas con discapacidad.
Derecho de las personas adultas mayores.
Derecho de las personas migrantes.
Derecho a la reparación integral del daño.
Derecho a la reparación por violaciones a los derechos humanos.
Derecho a la verdad.
Derecho a la Reinserción Social.
Existe una protección especial de este último derecho, fundamentada en el artículo 18 constitucional, así como en los artículos 1°, 4°, 14º y 15º de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al igual que en diversos numerales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que incluyen también el derecho a tener contacto con el exterior y el derecho a trato y estancia dignos.

A enterarse de esto, para trabajar con eficiencia, debería dedicarse la señora, y no a lambisconear al Presidente de la República y hacer recomendaciones idiotas, pues ahora resulta que las formula con base a un problema electoral de hace 70 años, ya superado. En verdad es ridícula y verdaderamente tonta. Los señores senadores se equivocaron al avalarla en el puesto por respeto a su madre, que sí era una persona inteligente. Esta señora no sabe nada y realmente tiene muerta a la CNDH. ¿No cree usted?

Por: Teodoro Lavín León /  lavinleon@gmail.com /  Twitter: @teolavin


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