CUERNAVACA, MORELOS.- “Para lograr sentencias condenatorias por el delito de secuestro es tomado en cuenta si la persona es reincidente, así como las características del hecho delictivo, para argumentarlo ante los jueces”, precisó la fiscal Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión, Adriana Pineda Fernández.
“Regularmente, solicitamos la penalidad justamente, con base también en los antecedentes que tenga la persona.
“Si es reincidente, las características del hecho que cometió con las agravantes que tiene; incluso, las atenuantes también”, explicó la funcionaria estatal.
Dijo que dichos datos les permiten ser objetivos al argumentar la sentencia que pretenden para la persona ante el tribunal de juicio o, si hay características, optar por un procedimiento abreviado.
Recordó que, en junio de 2016, fue llevada a cabo una reforma, mediante la cual incrementaron la penalidad por dicho ilícito.
Por ello, en Morelos, han logrado sentencias en procedimientos abreviados, es decir, cuando el imputado reconoce haber participado en el hecho, desde 16 años con 8 meses hasta 140 años de prisión o 150 años en acumulación.
“Me refiero a la acumulación porque en un mismo evento han podido secuestrar a tres personas; la sanción que corresponde por cada hecho, 50 años por cada uno, vamos a una pena acumulada de 150 años (de prisión)”, explicó Pineda Fernández.
Agregó que respecto del secuestro no hay beneficio para las personas sentenciadas, por lo cual la pena debe de ser cumplida totalmente, aunque, a veces, rebasen la expectativa de vida de la gente condenada.
“Incluso, a veces, al estar inconformes por la resolución de los jueces, interponen recurso de apelación, por lo cual ante los magistrados exponen sus antecedentes y demás argumentos que en su momento no fueron considerados por los jueces”, finalizó.
OMAR ROMERO
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