La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en su sesión de este jueves dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de Tlalquiltenango y Miacatlán, Morelos. 

En el primer caso la controversia 98/2017 fue presentada contra el “Acuerdo por el que se establecieron los Lineamientos Generales para regular el proceso de otorgamiento de concesiones de los servicios públicos municipales que por ley, decreto o convenio asuma la administración pública estatal”.

Lo anterior, al estimar que invaden una atribución constitucionalmente reservada a los municipios.

Al respecto, la SCJN determinó que es infundada la controversia planteada, pues dichos lineamientos no transgreden lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 115 de la Constitución federal.

En ellos se establecen las facultades de los municipios para la prestación de diversos servicios públicos, entre otros, agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia y recolección de basura; mercados; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito.

Esto, porque para que el estado pueda concesionar un servicio público a cargo de un municipio, se requiere previamente la celebración de un convenio entre el municipio y el estado.

Además, cuando exista la solicitud expresa formulada por cuando menos dos terceras partes de los integrantes del ayuntamiento respectivo, en el sentido de que el Estado asuma temporalmente la prestación de dichos servicios.

A continuación, la SCJN resolvió la controversia constitucional 99/2017, promovida por el municipio de Miacatlán, estado de Morelos, en los mismos términos que la anterior.

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