Cuernavaca, MORELOS.- La Dirección General del Registro Civil tiene facultades para cancelar registros de nacimiento que estén duplicados, sin necesidad de que la población tenga que iniciar un juicio civil.

La condición es que  el documento duplicado, del que se solicita la cancelación o nulidad, no haya sido utilizado por el interesado para realizar trámites legales de cualquier naturaleza.

Lo anterior, deberá ser comprobado con el expediente de vida, y la nulidad procederá únicamente cuando los datos esenciales de las actas a valorar coincidan, señala el decreto de la reforma al artículo 432 del Código Familiar, publicado en la edición del periódico oficial “Tierra y Libertad”, del pasado 11 de marzo.

La enmienda ya está en vigor y significa que el Oficial del Registro Civil podrá llevar a cabo un acto administrativo para anular el documento de nacimiento que se reporte, está duplicado, a petición de parte; lo que, con anterioridad, solo podía conseguirse, con un juicio civil.

El beneficio es que “dejarán de erogar gastos innecesarios para acudir a la vía judicial por actos meramente administrativos, que pueden ser solventados por el propio Registro Civil atendiendo su competencia y la naturaleza propia del asentamiento de las actas de nacimiento del Registro Civil.

Por: Antonieta Sánchez /  local@diariodemorelos.com

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp