CUERNAVACA, MORELOS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que es un delito la distribución o venta de “cigarros” patito, o productos ajenos al tabaco, como los cigarros electrónicos, por sus daños a la salud.
Los ministros reiteraron que es constitucionalmente admisible la prohibición prevista en la Ley General para el Control del Tabaco, para importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional objetos que no son productos del tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican con productos del tabaco.
La Segunda Sala del alto tribunal analizó el caso de una empresa que solicitó autorización para comercializar los productos denominados “cigarros electrónicos”, sin embargo, la autoridad sanitaria negó la autorización sin distinguir con claridad si los productos respecto de los que se solicitaba autorización eran o no de tabaco.
Al estudiar la negativa de la autoridad, la Sala advirtió que dentro del concepto “cigarro electrónico” quedan comprendidos múltiples instrumentos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto, sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.
Por tanto, como la prohibición legal opera únicamente para productos que no son del tabaco, la autoridad debe hacer una adecuada clasificación de los denominados “cigarros electrónicos”, para determinar si se pueden considerar o no derivados del tabaco y, decidir si puede otorgar la autorización.
Por ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com