CUERNAVACA, MORELOS.- El diputado Edwin Brito Brito (PT) informó que a partir del 9 de marzo mediante el Decreto 323 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el marco jurídico morelense permite que las madres puedan encabezar el orden de apellidos de sus hijos e hijas.
El petista presentó el 9 de diciembre de 2015 una iniciativa que reforma el párrafo segundo del artículo 441 del Código Familiar de Morelos, misma que aprobó el Congreso y fue publicada por el Poder Ejecutivo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de número 5378 en la fecha señalada.
El párrafo en mención cambia para estipular que "El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, es decir, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación…"
Anteriormente el artículo 441 mencionaba que "…se impondrá el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre…".
El coordinador de la fracción parlamentaria del PT, Edwin Brito, señaló que el objetivo de dicha reforma es "disminuir la brecha de discriminación hacia las mujeres a través de actos civiles que las hagan visibles, que las coloquen en las mismas condiciones que los hombres, una de ellas es que puedan encabezar el orden de los apellidos de sus hijos".
Sin embargo, Edwin Brito dejó en claro que, si la madre y el padre no se ponen de acuerdo, entonces el Estado impondrá el orden tradicional de los apellidos.
Refirió que "la tendencia a nivel nacional es que los formatos para trámites oficiales consideren como el primer y segundo apellido, y no como tradicionalmente se solicitaba el apellido paterno y apellido materno, por tanto, no ocasionará problemas para quienes decidan asignar el apellido de la madre como el primero". 

Así queda:
"El acta de nacimiento (...) Contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, es decir, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación…"

Por:  ANTONIETA SÁNCHEZ  / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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