Cuernavaca, MORELOS.- El fiscal general del Estado sí tiene facultades para designar, de forma directa, al fiscal anticorrupción, concluyeron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad con la que la Comisión de Derechos Humanos del Estado impugnó dicha facultad. 

Los integrantes de la Corte señalaron que dicha facultad, establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General está sujeta al cumplimiento de los requisitos para el cargo establecido, tanto en la Constitución general, la del estado, y la misma ley orgánica, por lo que desestimaron que en dicho nombramiento prevalezcan señales de desigualdad. 

En la misma acción, la 65/2018, el entonces titular de la CDHEM, Jorge Olivares Brito, también impugnó los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica de la FGE, creada por los integrantes de la LIII Legislatura, porque los consideró excesivos y abusivos. 

El artículo 100 señalaba que, al término de su función, los fiscales, general, anticorrupción y antisecuestro, tendrían derecho a contar con protección personal, ellos y sus familias, por el tiempo que hubieren estado en funciones, así como derecho a una pensión vitalicia equivalente a la mitad del sueldo que hubieran recibido. 

El 101 refería que el resto de los fiscales tendrían derecho a las mismas prerrogativas. 

Ambos artículos fueron sobreseídos, es decir, los ministros los desecharon sin entrar al fondo del análisis, debido a que en la contra reforma que los actuales diputados aprobaron en mayo de 2019, eliminaron la pensión vitalicia del artículo 100 y sólo dejaron la protección por el tiempo que el fiscal general estime necesaria. 

antonieta sánchez

antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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