Cuernavaca.- En Morelos, los empleadores ya no podrán exigir a las mujeres una prueba de embarazo porque estarían violando la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lo anterior, es así porque desde el 28 de abril pasado está vigente la reforma que la LV Legislatura aprobó para establecer en dicha ley que “constituye violencia en el ámbito laboral la solicitud de certificados médicos de no embarazo como requisito para la contratación, permanencia, promoción o ascenso en el empleo, cargo o comisión; así como el despido por este motivo, o bien, la coacción directa o indirecta para que renuncie; así como la discriminación o menoscabo de sus derechos con motivo de su estado de gravidez o embarazo, o por estar en periodo de lactancia”.
Fue una iniciativa de reforma que promovió la diputada de Nueva Alianza, Verónica Anrubio, la cual fue aprobada junto con otras dos reformas a la misma ley que promovió la representante del PT, Tania Valentina Rodríguez.
La legisladora petista propuso la armonización de la Ley en materia de violencia política por condición de género con lo que señala en este tema la ley general.
Fue modificado de manera integral el artículo 19 y de forma parcial el artículo 20, con la finalidad de establecer de manera precisa qué es, quién la cometa y en qué formas la violencia política por condición de género.
“Como bien sabemos, la violencia política por condición de género es un tipo de violencia que ha logrado un mayor auge en problemas que enfrenta las mujeres en los procesos electorales de carácter local o federal restringiéndoles el acceso a participar, o discriminándolas por el simple hecho de ser mujeres”, argumentó en su iniciativa la diputada.
Otra enmienda que ha cobrado vigencia, es la que la misma diputada propuso sobre las órdenes de protección a mujeres y niñas que sufran violencia.
Las órdenes de protección “son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el MP o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o por un tercero, tenga contacto de cualquier tipo con la víctima”, dice en su Art. 41.
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ