La Corte Constitucional de Colombia prohibió la caza deportiva porque es contraria con la protección del medio ambiente y de los animales, aunque otorgó un año de plazo para adecuarse a la decisión.

El alto tribunal informó en sus redes sociales que “declaró la inconstitucionalidad de normas que autorizan la caza deportiva por ser contrarias al deber de protección del ambiente y difiere sus efectos a un año” teniendo en cuenta que existen varios clubes que viven y promueven esa actividad.

La decisión de la Corte Constitucional se basó en la demanda contra normas contenidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que permitían la caza deportiva.

Las normas y leyes establecían que la caza deportiva se podía practicar en ciertos espacios y con permisos otorgados por las corporaciones ambientales regionales.

Previa a la decisión de la Corte, el Ministerio de Ambiente rechazó “cualquier actividad de caza deportiva” y solicitó la prohibición de esa práctica.

Para el Ministerio, la caza deportiva “solo deriva diversión para los cazadores, crueldad y sufrimiento para los animales“.

Además, señaló que dista de las actividades de caza de las etnias colombianas, que lo hacen para su subsistencia o de las “actividades de control poblacional que practican las comunidades o pescadores”.

El procurador general de Colombia, Fernando Carrillo, también manifestó en contra de esta actividad al considerar que “matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección del ecosistema e ignorar nuestro deber de proteger a los animales como seres vivos y no como objetos”.

Según la Revista Semana, que cita cifras de la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva, actualmente hay cerca de mil deportistas acreditados para cazar.

La regulación establece que los cazadores deben tener una licencia, estar inscritos en clubes y afiliarse a la Federación.

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