Durante siglos, reyes y empe­ra­do­res no die­ron nin­guna expli­ca­ción a su pue­blo del des­tino de los impues­tos. Su patri­mo­nio per­so­nal se con­fun­día con el patri­mo­nio fis­cal. El prin­ci­pio del fin del abso­lu­tismo y el ini­cio de la demo­cra­cia moderna, lo situa­mos en 1215 con una carta que los nobles y los pro­duc­to­res de Ingla­te­rra obli­gan a fir­mar al rey Juan sin Tie­rra, donde lo limi­tan a decre­tar impues­tos solo con su apro­ba­ción.

Tam­bién en el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino (1224-1274), uno de los gran­des pen­sa­do­res del cris­tia­nismo, afirma que si los impues­tos no son apli­ca­dos al bien común se con­vier­ten en rapiña. Tomás de Aquino modi­fica el pen­sa­miento cris­tiano ante­rior que con­si­dera jus­tos todos los impues­tos fija­dos por los reyes por­que su poder venía de Dios. La jus­ti­fi­ca­ción moderna de los impues­tos está en su des­tino.

Cuando una auto­ri­dad no aplica los impues­tos al bien común, los des­le­gi­tima. Dice Santo Tomás de Aquino:

“Si los prín­ci­pes exi­gen a los súb­di­tos lo que con­forme a jus­ti­cia se les debe para con­ser­var el bien común, no come­ten rapiña, aun­que empleen la vio­len­cia. Pero si inde­bi­da­mente les arran­can algo por la fuerza, incu­rren en rapiña y tam­bién en latro­ci­nio. Por eso exclama Agus­tín, en IV De civ. Dei: Sin la jus­ti­cia, ¿qué son los rei­na­dos sino gran­des pan­di­llas de ladro­nes? ¿Y qué son las pan­di­llas de ban­di­dos sino peque­ños rei­na­dos?...”

“Por con­si­guiente, están obli­ga­dos a la res­ti­tu­ción lo mismo que los ladro­nes; y pecan tanto más gra­ve­mente que los ladro­nes cuanto más peli­gro­sos son sus actos y más que­bran­tan la jus­ti­cia pública, de la que han sido cons­ti­tui­dos guar­dia­nes.”

La demo­cra­cia supone una divi­sión real de pode­res, lo que implica un Con­greso que super­visa, limita y aprueba el des­tino espe­cí­fico de los impues­tos y leyes que cas­ti­gan a quie­nes los des­vían de su fin, que no debe ser otro que el bien de la socie­dad. Las leyes que obli­gan a los ciu­da­da­nos a pagar impues­tos se jus­ti­fi­can moral­mente si a la vez hay trans­pa­ren­cia en su uso y san­cio­nan a quie­nes los dila­pi­dan, los des­vían o se los roban.

La jus­ti­fi­ca­ción de los impues­tos es teleo­ló­gica, en rela­ción con su fin. Si no hay un fin legí­timo, que es el bie­nes­tar social y no el de un fun­cio­na­rio, los impues­tos se equi­pa­ran al robo y no hay una obli­ga­ción ética de pagar­los. Queda solo el miedo a la repre­sión por parte del Estado, como en los regí­me­nes des­pó­ti­cos, abso­lu­tis­tas y dic­ta­to­ria­les.

Las polí­ti­cas guber­na­men­ta­les que cas­ti­gan a quie­nes eva­den o se atra­san en el pago de impues­tos deben estar acom­pa­ña­das, para tener una jus­ti­fi­ca­ción social y moral, de trans­pa­ren­cia, su apli­ca­ción al bien común y el cas­tigo a todos los fun­cio­na­rios que no dan cuenta de su des­tino e impu­ne­mente hacen osten­ta­ción de las rique­zas obte­ni­das con los impues­tos que se roban.

Las opi­nio­nes ver­ti­das en este espa­cio son exclu­siva res­pon­sa­bi­li­dad del autor y no repre­sen­tan, nece­sa­ria­mente, la polí­tica edi­to­rial de Grupo Dia­rio de More­los.

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