En México, el reparto de utilidades es un derecho constitucional para los trabajadores, establecido en el Artículo 123 de la Constitución Política y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este beneficio permite que los empleados participen en las ganancias netas de sus empleadores, distribuyendo el 10% de las utilidades netas gravables según los días laborados y el salario percibido. Sin embargo, no todas las empresas están obligadas a realizar este reparto, y las exenciones dependen de factores como el tipo de entidad, el tiempo de operación y el nivel de ganancias. A continuación, exploramos las categorías de empresas que, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), no estarán obligadas a pagar utilidades en 2025, junto con detalles sobre plazos, derechos de los trabajadores y cómo reclamar en caso necesario.
¿Qué es el reparto de utilidades y cómo funciona?
El reparto de utilidades consiste en compartir el 10% de las utilidades netas gravables de una empresa con sus trabajadores, calculado sobre la base de la declaración fiscal anual. Para que una empresa esté obligada, debe haber generado utilidades netas superiores a $300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior y tener más de un año de funcionamiento. Este proceso está regulado por la LFT y supervisado por la STPS, asegurando que los trabajadores reciban su parte proporcional según los días trabajados y su salario.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
No todos los trabajadores están incluidos en el reparto de utilidades. Según la LFT, los siguientes grupos no tienen derecho:
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Trabajadores domésticos.
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Directores generales, administradores y gerentes generales.
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Profesionistas, técnicos y otros que prestan servicios por honorarios sin relación de subordinación.
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Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año correspondiente.
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Socios o accionistas de la empresa.
Estos criterios aseguran que sólo los empleados con una relación laboral subordinada y un mínimo de tiempo trabajado puedan beneficiarse.
Categorías de empresas exentas del reparto de utilidades en 2025
La STPS ha definido varias categorías de empresas que no están obligadas a pagar utilidades, basándose en su naturaleza, tamaño y situación financiera. A continuación, detallamos estas categorías:
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Empresas de nueva creación:
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Las empresas en su primer año de operación no están obligadas a repartir utilidades.
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Si la empresa se dedica a la elaboración de un producto nuevo, esta exención se extiende a los dos primeros años.
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Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro:
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia están exentas.
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Las instituciones de asistencia privada reconocidas por ley, que realicen acciones humanitarias sin fines de lucro y sin designar beneficiarios individuales, también están incluidas.
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Empresas con bajo capital:
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Aquellas cuyo capital sea inferior al monto fijado por la STPS para cada rama de la industria no están obligadas a repartir utilidades. Este monto varía según el sector, y las empresas deben consultarlo en las guías oficiales de la STPS.
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Empresas sin utilidades suficientes:
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Las empresas cuyas utilidades netas sean inferiores a $300,000 pesos, según su declaración fiscal del ejercicio anterior, no están obligadas.
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Además, las empresas con menos de un año de funcionamiento también están exentas, independientemente de sus ganancias.
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Estas categorías reflejan la intención de proteger a empresas en etapas iniciales o con limitaciones financieras, mientras se asegura que las entidades con capacidad económica cumplan con sus obligaciones.
Plazos y obligaciones para 2025
Para el año 2025, los plazos para el pago de utilidades están claramente definidos:
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Empresas (personas morales): Deben realizar el pago del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
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Patrones individuales (personas físicas): Tienen hasta el 29 de junio de 2025 para cumplir con esta obligación.
Es crucial que las empresas entreguen a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, donde se detalle el monto correspondiente a la participación en utilidades, para garantizar transparencia.
Proceso de reclamación y asesoría
Si un trabajador considera que tiene derecho a recibir utilidades y no las ha recibido, puede presentar una reclamación ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje correspondiente. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita para estos casos, y puede ser contactada a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, o por correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx. Además, Profedet tiene 48 oficinas en todo el país para atención personalizada, y está presente en redes sociales como X @profedety Facebook PROFEDET.
A continuación, se presenta un resumen en forma de tabla para facilitar la comprensión:
Empresas de Nueva Creación |
Primer año de operación (o dos años si elaboran productos nuevos). |
Instituciones Públicas y Privadas |
IMSS, instituciones culturales/asistenciales, y privadas humanitarias sin lucro. |
Empresas con Bajo Capital |
Capital inferior al fijado por STPS por industria. |
Empresas sin Utilidades Suficientes |
Utilidades netas < $300,000 o menos de un año operando. |
En conclusión, aunque el reparto de utilidades es un derecho fundamental para muchos trabajadores en México, existen categorías específicas de empresas y trabajadores que no están obligados a participar. Las empresas exentas incluyen aquellas de nueva creación, instituciones sin fines de lucro, empresas con bajo capital y aquellas que no han generado utilidades suficientes. Es esencial que tanto empleadores como empleados estén informados sobre estas regulaciones para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales. Para mayor información, se recomienda consultar las guías oficiales de la STPS.