CUERNAVACA, MORELOS.- A veces el desconocimiento de las personas llevan a no exigir sus derechos, como la pensión por viudez que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando tu esposo, esposa, concubino o concubina hayan cotizado a dicha dependencia y cumplan con ciertos requisitos que establece la Ley del IMSS.
Hablando de viudez, según especialistas en Seguridad Social, al morir el asegurado, la esposa u esposo, concubina o concubino, entiéndase que hayan vivido como matrimonio los cinco años anteriores a la defunción, tienen derecho a exigir una pensión al IMSS.
Para poder acceder a dicho beneficio de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del IMSS, el fallecido debió tener reconocidas ante el Seguro Social un mínimo de 150 semanas cotizadas o bien haber estado disfrutando de una pensión (cesantía, invalidez, etcétera).

REQUISITOS
En el caso de las mujeres, si tu esposo cumplió con las 150 semanas cotizadas al IMSS, tienes que presentar un acta de matrimonio; sino eres casada y viviste en concubinato cinco años, tienes que acreditar dicha convivencia de
manera legal.
Para ello, especialistas en Seguridad Social señalaron que debes solicitar un juicio que le denominan no contencioso, en donde se lleva a cabo un testimonial a través de personas que convivieron o que estuvieron en su entorno para poder dar testimonio y que sí estuvieron en concubinato, que estuvieron libres de matrimonio, obviamente concluyendo con una sentencia cuyo objetivo es acreditar dicho concubinato.
Hablando de los viudos (hombres), a parte de acreditar todo lo anterior, es decir el matrimonio o en su defecto el concubinato a través de un juicio no contencioso, además deben acreditar que dependían económicamente de la trabajadora, asegurada o pensionada según sea el caso.
Acreditar la dependencia económica implica que tienen que hacer un juicio no contencioso a través de una autoridad judicial, en donde comprueben que dependían del dinero que ingresaba
la difunta.
Aunado a ello, el Seguro Social desarrolla un procedimiento interno hablando del estado de salud que guarda el solicitante (viudo o concubinario) lo cual implica que le van a hacer una serie de valorizaciones a través del área de medicina del trabajo y del médico familiar, para poder determinar si tiene algún grado o estado de invalidez que complemente dicha dependencia económica.
Es importante mencionar que una vez que se otorga la pensión por viudez, está es del 90 por ciento de lo que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando en caso de haber sido pensionado.

COMO PIERDO LA PENSIÓN
Especialistas en Seguridad Social afirmaron que la pensión por viudez se pierde cuando el beneficiario muere (si fallece la viuda o viudo), o en su defecto si contraen matrimonio o entran en concubinato.
Mencionaron que según el artículo 136 de la Ley del IMSS, si la viuda contrae matrimonio o entra en concubinato con otra persona en ese momento concluye su pensión, por lo que deben dar parte al Seguro Social para que los finiquite, ya que de lo contrario sino dan parte y la institución se entera, pueden perder la pensión sin el
finiquito que otorga.
"Lo indicado en estos casos es dar aviso al Seguro Social mediante el acta de matrimonio o señalar que ya entré en concubinato, para que el Seguro Social si es que fue casamiento el que realicé me otorgue un finiquito que equivale a tres anualidades juntas de lo que hoy en día percibo como pensión, en el entendido de que la pensión la voy a dejar", precisaron.
Asimismo, indicaron que el disfrute de la pensión no se suspenderá porque los beneficiarios desempeñen un trabajo remunerado, lo cual quiere decir que los beneficiarios pueden contar con dos pensiones, "uno son los derechos que genero yo como trabajador, y otros los que me otorga la ley derivado de la trayectoria laboral que generó mi esposo".


5 años debes acreditar de vivir como matrimonio, si no estás casado y es concubinato.

5 a 10 mil pesos aproximadamente cuesta con abogados particulares un juicio no contencioso, para acreditar concubinato.

3 años de la pensión que recibes por viudez es lo que te dan si reportas que dejas el beneficio, por matrimonio o concubinato.

2 mil 466 pesos es una pensión mínima garantizada por viudez (si es muy bajo el salario cotizado al IMSS).

150 semanas cotizadas o bien haber estado disfrutando de una pensión (cesantía, invalidez, etcétera), debe tener el occiso para que su viuda pueda acceder a una pensión.

EXCEPCIÓN
Si la viuda no tenía el año de matrimonio y fallece el pensionado, con tan solo el hecho de haber procreado hijos tiene derecho a la pensión de viudez.

SIN DERECHO
Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía otra pensión (invalidez, vejez o cesantía), a menos que a la muerte haya transcurrido un año de matrimonio.

APOYO
Hay dependencias de gobierno que brindan apoyo legal, pero para ello hacen una evaluación socioeconómica, asignan un abogado y dependiendo de la carga de trabajo tarda más el juicio.

CANDADOS
Pierdes la pensión de viudez si te vuelves a casar o a vivir en cocubinato, y lo debes reportar al IMSS para que te otorgue un finiquito.

Cuando solicito la pensión estoy haciendo valer el derecho que me dejó mi esposo; no es impedimento que tenga trabajo y que esté cotizando a la misma institución." Especialistas en Seguridad Social.

IMPROCEDENTE
En el caso de las personas que tienen 55 años, si se casaron y el asegurado murió antes de que cumplieran seis meses de matrimonio, la mujer u hombre no tienen derecho a la pensión de viudez.

Por: DDM STAFF
seguridad@diariodemorelos.com

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