Una jueza federal negó al Fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, la libertad provisional en el segundo proceso que le iniciaron el pasado miércoles por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

María del Carmen Sánchez Cisneros, Jueza Cuarto de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, rechazó concederle una suspensión provisional para liberarlo, porque consideró que no puede restituirse un derecho fundamental en una suspensión sino hasta la sentencia de amparo, al tratarse de un pronunciamiento de fondo.

No obstante, el funcionario hoy preso en el Penal del Altiplano presentó un recurso de queja que será resuelto en breve por el Décimo Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México, el mismo que hace una semana, con un criterio distinto, ordenó su inmediata libertad en su primer proceso por delitos contra la procuración y administración de justicia.

La juzgadora desestimó la jurisprudencia del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, que obliga a los jueces de amparo a dictar en una suspensión la orden para llevar a cabo una audiencia en la que se revise la prisión preventiva.

También descartó aplicar el criterio del colegiado que hace una semana, en un recurso de queja, modificó la suspensión provisional y ordenó la liberación de Carmona.

En su opinión, no tiene la obligación de aplicar la resolución del tribunal colegiado, porque la dictó por un proceso distinto y se tratan de circunstancias y motivos diversos a los planteados en este nuevo amparo.

Además, el mismo colegiado precisó que para conceder la suspensión con efectos restitutorios, debe haber dos circunstancias que no ocurren en este litigio en particular.

"Para que proceda la suspensión con efectos restitutorios, es necesario que no existan presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito; asimismo, que no exista relación del quejoso con ese hecho", dijo.

"No es posible establecer la apariencia del buen derecho y que no existen presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito; ello, como se indicó, al advertirse que la medida cautelar impuesta obedeció a las determinaciones adoptadas en la audiencia inicial solicitada por el Fiscal".

 

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