La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) incurrió en violencia institucional y vulneró el acceso a la justicia de Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, al declarar nulo un procedimiento sancionador iniciado por presunta violencia política de género (VPG) en su contra por parte de Sergio Prado Alemán, presidente del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La resolución se dio en el expediente SUPJDC-1422/2025, donde Ortega —excandidata a la gubernatura de Morelos por la coalición Movimiento Progresa— impugnó el acuerdo del TEEM que anulaba todo el procedimiento por una supuesta inconsistencia en el nombre del denunciado, Sergio Prado Alemán.
Según la sentencia, el tribunal local anuló todas las actuaciones desde la radicación de la queja, incluyendo la audiencia de pruebas y alegatos, con el argumento de que el nombre del denunciado estaba incompleto. Sin embargo, la Sala Superior determinó que el error no afectaba la validez del proceso, ya que la identidad del denunciado estaba fehacientemente acreditada, él mismo ya había comparecido y no existía incertidumbre sobre a quién se refería la queja.
Los magistrados coincidieron en que “el error detectado no trascendía en perjuicio de las partes, y su corrección no justificaba anular todo lo actuado ni reiniciar el procedimiento”. Además, se advirtió que este tipo de decisiones revictimizan a la denunciante, dilatan la justicia y violan el principio de debidamente diligencia que debe regir los casos de violencia de género.
La sentencia señala que, en contextos de violencia política contra las mujeres, las autoridades jurisdiccionales deben privilegiar los derechos de las víctimas, evitar tecnicismos excesivos y actuar con perspectiva de género. Citaron además compromisos internacionales como la
Resuelven que se dicte un nuevo acuerdo en un caso de violencia política.
CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que obligan al Estado mexicano a evitar prácticas revictimizantes.
El TEPJF revocó el acuerdo del TEEM y ordenó que se dicte uno nuevo, en el que se corrijan las actuaciones donde aparece el error en el nombre del denunciado, sin anular el procedimiento ni sus avances. Asimismo, deberán dar vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y continuar con el trámite conforme a derecho.