El Gobierno de Morelos ha declarado cero tolerancia a los delitos ecológicos tras la publicación del Decreto Número 483 en el Periódico Oficial Tierra y LIbertad, en el que se detalla la reforma al Artículo 242 Bis y adiciona el 242 Ter al Código Penal estatal, por medio del cual se elevan drásticamente las sanciones para quienes dañen el ambiente y las áreas naturales de la entidad.

El Artículo 242 Bis ahora tipifica una lista más extensa de infracciones, desde la contaminación de agua, suelo y aire, hasta la realización de obras sin el debido Impacto Ambiental. 

Las penas base son: Culposas (por negligencia): De 3 días a 3 años de prisión. Dolosas (intencionales): De 3 a 8 años de prisión y multas que pueden alcanzar los 20,000 veces el valor diario de la UMA.

Además, se castiga con mayor rigor la generación de incendios forestales. Si son intencionales (dolosos), el responsable enfrentará de 5 a 15 años de prisión. Las penas se incrementarán hasta en una mitad si el delito ocurre en Áreas Naturales Protegidas (ANP).

La sanción más severa se establece en el nuevo Artículo 242 Ter, enfocado en la tala ilegal en áreas naturales de competencia estatal, con una pena mínima de 15 a 25 años de prisión. Esta misma pena aplica a quienes transporten, almacenen o comercialicen productos derivados de dicha tala.

La sanción podría aumentar aún más, hasta en una mitad, si en el delito participan servidores públicos —quienes además serán destituidos e inhabilitados—, si se comete con violencia o en ANP, o si se utiliza a menores de edad.

Con estas modificaciones, Morelos busca proteger de forma más contundente sus ecosistemas, enviando un mensaje claro de que los crímenes contra la naturaleza serán castigados con la máxima severidad.

 

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