En abril pasado todos los municipios de Morelos debieron haber elaborado y presentado al Congreso estatal su respectivo Plan Municipal de Desarrollo. La Ley Estatal de Planeación define la planeación para el desarrollo como la ordenación racional y sistemática, a corto, mediano y largo plazo de acciones en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural. ¿Cómo traducir este enunciado abstracto en acciones concretas, dadas las restricciones jurídicas, políticas, económicas?

El proceso inicia con un universo de demandas ciudadanas en función de un contexto histórico, social y espacio temporal preciso. Al ser el Ayuntamiento la autoridad más cercana a los ciudadanos, recibe todo tipo de demandas, sin embargo, solo algunas de ellas recaen dentro de las atribuciones municipales. Posteriormente, el proceso político hace su parte, los compromisos de campaña, así como los resultados de los mecanismos de consulta pública son los que permiten delinear la agenda del gobierno. En gobiernos poco profesionalizados, especialmente en municipios pequeños, el proceso político tiende a dominar a las atribuciones legales.  

Más adelante, la agenda de gobierno se implementa a partir de la disponibilidad de recursos presupuestales, que es un criterio de selección no solo en términos de lo que se puede hacer, sino de cuanto se puede hacer de cada cosa. Cabe aclarar que para ejecutar muchas atribuciones, especialmente las regulatorias, no se requiere de recursos abundantes, pero sí del establecimiento de una burocracia competente. Con todo esto se da forma al Plan Municipal de Desarrollo, que debe establecer los objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores que deberán ser la brújula de actuación de la administración municipal. 

El proceso que se acaba de delinear es el ideal, en la práctica la falta de una burocracia competente hace que las administraciones terminen por reproducir lo que ya se hacía en la administración anterior. El paquete presupuestal también es inercial debido a que la iniciativa de ley de ingresos la presenta la administración saliente, y se tiene poco tiempo para analizar el presupuesto. Por si fuera poco, las estructuras administrativas también son intocadas, porque hacer un cambio organizacional implica reformas a los reglamentos vigentes que requieren dos terceras partes de la votación del Cabildo. En consecuencia, los planes municipales rara vez tienen el efecto transformador que uno esperaría, y se convierten en meros requisitos burocráticos.

La falta de un verdadero ejercicio de planeación se suma a una gran variedad de debilidades institucionales de los ayuntamientos: escasez de recursos financieros, burocracias obesas, ausencia de estado de derecho, corrupción, inexistencia de rendición de cuentas, normatividad desactualizada, desorganización administrativa, falta de memoria institucional, por mencionar solo algunas. Todos estos problemas hacen que sea raro que un Ayuntamiento haga cambios sustanciales para la vida de sus gobernados. Por lo tanto, si queremos fortalecer al eslabón más débil de los tres órdenes de gobierno, deberíamos empezar a discutir las reformas legales y administrativas que permitan atenuar sus debilidades institucionales.

Por: Cristian Campos Contreras

ccamposcontreras@yahoo.com.mx

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