A veces por desconocimiento no queremos darnos cuenta que las drogas son un problema de salud en el que están inmersos principalmente menores y jóvenes, por lo que especialistas en Derecho te explican las diferencias entre consumidor, farmacodependiente, narcomenudista y narcotraficante, según lo que estipulan las leyes.
"Lo recomendable es estar pendiente de los hijos para evitar que consuman alguna droga que por el hecho de probar o querer descubrir se vayan a volver adictos o farmacodependientes", precisaron.
Señalaron que según la Ley General de Salud, un consumidor es toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia.
Un farmacodependiente es toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.
Mientras que un narcomenudista es la persona que comercia con drogas ilícitas a pequeña escala y el narcotraficante quien lo hace a grandes escalas, por lo que el Código Penal Federal los juzga de diferentes maneras, con penalidades más estrictas para los narcotraficantes.

POSESIÓN
Según especialistas en Derecho de acuerdo con el artículo 195 bis del Código Penal Federal, cuando una persona es detenida en posesión de algún narcótico (droga) sin autorización de la Ley General de Salud, y no se considere narcomenudeo, se le aplicará una pena de cuatro a siete meses de prisión, y de 50 a 150 días de multa, es decir de tres mil 774.5 pesos a 11 mil 323.5 pesos.
Además, el Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando los medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Asimismo, en el caso del peyote u hongos alucinógenos, no se procederá legalmente contra la persona cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades.

NARCOMENUDEO
Al respecto abogados afirmaron que según el artículo 195 del Código Penal Federal, se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 350 días multa, es decir de siete mil 549 pesos a 26 mil 421.5 pesos, al que posea estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, sin la autorización correspondiente, siempre y cuando la posesión sea con la finalidad de realizar alguna conducta como producción, transporte, tráfico y comercio.
Precisaron que la ley establece dosis máximas de consumo personal e inmediato, como en el caso del opio en donde estipula dos gramos como máximo, la diacetilmorfina o heroína 50 miligramos, la cannabis sativa, indica o mariguana cinco kilos, y la cocaína 500 gramos.
Mientras que la lisergida (LSD) estipula 0.015 miligramos, para el polvo granulado o "cristal" tabletas o cápsulas, además para la MDA metilendioxianfetamna, MDMA, dl-34 o metilendioxindimetilfeniletilamina, y metanfetamina, la dosis máxima de consumo personal es de 40 miligramos es decir una unidad con un peso no mayor a 200 miligramos.
Indicaron que según la ley cuando el inculpado poseé algún narcótico de este tipo en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna conducta relacionada con narcomenudeo.
SIEMBRA
De acuerdo con abogados para las personas dedicadas al campo, a quien siembre, cultive o coseche plantas de mariguana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Afirmaron que la misma penalidad será aplicada para quien en predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares.
Si se da el caso que el que siembre o el dueño de la tierra no tiene escasa instrucción y extrema necesidad económica, y lo hace con fines de narcomenudeo, la pena será de aproximadamente 14 años de prisión.
Sin embargo, si no existen fines de narcomenudeo (producción, venta, distribución, etcétera) la pena será de dos a ocho años de prisión.

PENALIDADES
Según especialistas en Derecho, de acuerdo con el código penal federal se impondrán de 10 a 25 años de prisión y de 100 a 500 días de multa, es decir siete mil 549 pesos a 37 mil 745 pesos, a quien produzca (manufacture, fabrique, elabore, prepare o acondicione algún narcótico), transporte, trafique, comercie (vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico).
Asimismo, serán sancionados con la misma penalidad, quienes aporten recursos económicos o de cualquier especie, colaboren de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos anteriores.
Además, a quienes introduzcan o extraigan del país algún narcótico, aunque no llegare a consumarse, pero se desprenda claramente que esa era la finalidad, se sancionará con hasta dos terceras partes de la pena prevista.
Mientras que a los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas, además de la pena señalada se les inhabilitará para ocupar otro cargo hasta por cinco años. i
 

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