Cuernavaca, Morelos.- Como una práctica cotidiana consistente en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido, calificaron especialistas en derecho la discriminación.

"Hay grupos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, alguna discapacidad, por su condición social o económica", precisaron.

Mencionaron que la discriminación se da por características físicas, sexo, étnia, nación, edad, discapacidad, condición social, económica, salud, embarazo, lengua, religión, preferencias sexuales, estado civil, entre otras diferencias que pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.
Indicaron que los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos, lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso en casos extremos a perder la vida.

LEGALIDAD

De acuerdo con abogados para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero dijeron que no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación.

Señalaron que por ello debe quedar claro que para efectos jurídicos la discriminación ocurre solamente cuando hay una conducta que demuestre distinción, exclusión o restricción, a causa de alguna característica propia de la persona que tenga como consecuencia anular o impedir el ejercicio de un derecho.

CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS

Como ejemplo especialistas en derecho afirmaron que impedir el acceso a la educación pública o privada por tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo religioso, es un acto discriminatorio.

Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso, a consecuencia de la corta o avanzada edad.

Además de establecer diferencias en los salarios, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales, como puede ocurrir con las mujeres.

Citaron como ejemplo de discriminación, negar o limitar información sobre derechos reproductivos o impedir la libre determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas.

Asimismo, negar o condicionar los servicios de atención médica o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.

Aunado a ello, impedir la participación en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa de una discapacidad.

Así como negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo o por el origen étnico.

Precisaron que las personas con alguna discapacidad, adultos mayores, niñas, niños, jóvenes, personas indígenas, con VIH, no heterosexuales, con identidad de género distinta a su sexo de nacimiento, migrantes y refugiados, entre otras, son más propensas a vivir algún acto de discriminación.

PENALIDADES

De acuerdo con abogados el Código Penal Federal y el Código Penal de Morelos estipulan en sus artículos 149 ter y 212 quater, una sanción de uno a tres años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y hasta 200 días multa, es decir 15 mil 098 pesos a quien discrimine.

Mencionaron que ya sea por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Así como por negar a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; restringir derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo, límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o por negar o restringir derechos educativos.

Asimismo, señalaron que al servidor público que por cualquier acto de discriminación niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena, es decir que podría alcanzar hasta cuatro años y seis meses de prisión, además se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión pública por el mismo lapso de la pena.

Aunado a ello, cuando la discriminación sea cometida por una persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad, es decir que podría alcanzar hasta cuatro años y seis meses de prisión.

Del mismo modo, abogados indicaron que la discriminación es un delito que se persigue por querella y que no serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. i

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