Tras la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en materia de extorsión, el Congreso del Estado tiene 180 días naturales para hacer las reformas legales para armonizar el decreto aprobado.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se expide la Ley en materia de extorsión, la cual tiene como finalidad la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno, para la prevención, investigación, persecución del delito de extorsión y otros delitos vinculados, lo que es aplicable en toda la república.
A partir de ahora, el delito de extorsión lo cometerá quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico y se le impondrán de 15 a 25 años de prisión y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de que este delito sea cometido por una persona servidora pública, además de las sanciones establecidas en la Ley se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión pública e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión pública hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.
La nueva Ley establece que las entidades federativas diseñarán e implementarán una estrategia para prevenir y combatir el delito de extorsión, que tendrá como objeto definir, coordinar el diseño y la implementación de acciones y políticas en el ámbito de sus competencias.
La estrategia nacional para prevenir y combatir el delito de extorsión tendrá, como mínimo, cinco ejes, que son disuadir la comisión del delito; identificar, visibilizar y reducir los factores de riesgo; impedir que las personas sean víctimas de este delito; generar información sobre patrones de operación para su aprovechamiento de las unidades encargadas de investigar y perseguir el delito; y, definir metas, líneas de acción y plazos cuantificables para el seguimiento y evaluación de la estrategia.
Las entidades federativas, a través de los Congresos locales, tendrán un plazo no mayor a 180 días naturales para hacer las reformas legales para armonizar el decreto. Los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen.
