La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades que expedieron una licencia para la tala de 16 árboles cerca de una Primaria en Cuautla, incumplieron sus obligaciones de preservación del medio ambiente, así como de prevención y restauración respecto de los ecosistemas forestales, pues no corroboraron el cumplimiento de un plan de restauración de los árboles removidos.

La Sala explicó que pasaron por alto que se privó a la comunidad de beneficios que otorgan los bosques urbanos, como su poder para mejorar la salud física y mental de los residentes, su función como sistema de infiltración y reutilización de las aguas y su capacidad para remover los contaminantes del aire y fungir como barrera acústica.

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