A par­tir de este mes, la per­sona titu­lar del Órgano Interno de Con­trol (OIC) de la Secre­ta­ría Eje­cu­tiva del Sis­tema Anti­co­rrup­ción del Estado ejer­cerá sus fun­cio­nes por un periodo de seis años, lo que duplica la tem­po­ra­li­dad que ori­gi­nal­mente mar­caba la ley secun­da­ria.

La modi­fi­ca­ción se con­cretó mediante la publi­ca­ción del Decreto Número Sete­cien­tos Cua­renta y Ocho en el Perió­dico Ofi­cial “Tie­rra y Liber­tad”.

Ante­rior­mente, el artí­culo 28 esta­ble­cía que la per­sona titu­lar del OIC dura­ría tres años en el cargo, con la posi­bi­li­dad de ser desig­nado para un periodo adi­cio­nal. Sin embargo, según el docu­mento, esta dis­po­si­ción gene­raba una “anti­no­mia jurí­dica” con el Artí­culo 23-C de la Cons­ti­tu­ción Polí­tica del Estado Libre y Sobe­rano de More­los, que prevé una dura­ción de seis años para los titu­la­res de órga­nos inter­nos de con­trol de esta natu­ra­leza.

Para sub­sa­nar esta trans­gre­sión al prin­ci­pio de supre­ma­cía cons­ti­tu­cio­nal y homo­lo­gar los cri­te­rios ya esta­ble­ci­dos, el Con­greso deter­minó esta­ble­cer de manera clara el periodo de seis años en la redac­ción del pre­cepto refor­mado.

Los legis­la­do­res jus­ti­fi­ca­ron la medida al seña­lar que el periodo de seis años for­ta­lece intrín­se­ca­mente la auto­no­mía téc­nica y de ges­tión del titu­lar del OIC. Ade­más, la exten­sión del man­dato tiende a redu­cir la depen­den­cia de dicho órgano res­pecto a los ciclos polí­ti­cos y admi­nis­tra­ti­vos cor­tos, per­mi­tién­dole actuar sin la pre­sión de una reno­va­ción inme­diata o la ten­ta­ción de ple­garse a los inte­re­ses del ente que fis­ca­liza.

La desig­na­ción de la per­sona titu­lar del OIC de la Secre­ta­ría Eje­cu­tiva seguirá a cargo del Con­greso del Estado, con el voto apro­ba­to­rio de las dos ter­ce­ras par­tes de sus miem­bros, a par­tir de una terna pro­puesta y eva­luada por la Comi­sión de Hacienda, Pre­su­puesto y Cuenta Pública. La per­sona desig­nada podrá, ade­más, optar por ser desig­nada para un periodo adi­cio­nal.

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