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¿Se puede apartar estacionamiento en Cuernavaca?

Comunidad

El artículo 57 del reglamento municipal prohíbe apartar espacios de estacionamiento y colocar objetos que obstruyan su uso.

SALVADOR ROSAS OCTAVIANO
Hay sanciones por apartar lugar en Cuernavaca
Hay sanciones por apartar lugar en Cuernavaca

Apartar lugares de estacionamiento en la vía pública con cubetas, botes, cajas, sillas o cualquier otro objeto está prohibido en Cuernavaca; quienes incurran en esta práctica pueden enfrentar el retiro de los obstáculos y sanciones económicas, de acuerdo con la infracción que corresponda.

El artículo 57 del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca establece expresamente que está prohibido apartar espacios de estacionamiento en la vía pública, así como colocar objetos que obstaculicen su utilización.

La disposición faculta a los agentes de Tránsito para retirar los objetos utilizados para bloquear los espacios, por lo que ningún particular o establecimiento comercial puede apropiarse de estos lugares.

Además, cuando los objetos retirados quedan a disposición del Juzgado Cívico, sus propietarios tienen un plazo de 30 días naturales para reclamarlos y cubrir la multa correspondiente; de lo contrario, los bienes pueden destinarse a acciones en beneficio de la comunidad.

En materia de sanciones, la Ley de Ingresos de Cuernavaca contempla diferentes multas relacionadas con la obstrucción y el uso indebido de la vía pública. Por impedir o estorbar su utilización o la libertad de tránsito, las sanciones van de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 2 mil 463.51 y 3 mil 519.30 pesos, respectivamente.

Por invasión o uso indebido de la vía pública, así como por colocar enseres comerciales sin autorización, las multas van de 40 a 50 UMA, es decir, de 4 mil 692.40 a 5 mil 865.50 pesos.

Asimismo, utilizar la vía pública para actividades o giros de estacionamiento sin permiso puede generar sanciones de 25 a 100 UMA, equivalentes a 2 mil 932.75 y 11 mil 731 pesos.

Los cálculos consideran una UMA diaria en 2026 de 117.31 pesos. Sin embargo, estos montos corresponden a distintos supuestos de infracción y no deben interpretarse como una tarifa única aplicable automáticamente por apartar un lugar con objetos.

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Sobre el autor

SALVADOR ROSAS OCTAVIANO
Salvador Rosas

Periodista

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