DELITOS. La Ley Electoral sanciona a aquellos que voten más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

Es delito electoral que se obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales

Asimismo que se introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

La pena que se impondrá a quien cometa delitos en materia electoral se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.

También a quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

Asimismo, a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Si de parte de algún partido o coalición o candidato le quieren comprar su voto, no se deje y denuncie en la Fiscalía.

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