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Elevan penas por acoso sexual en gimnasios y consultorios de Morelos; alcanzan ocho años de prisión

Comunidad

La reforma al Código Penal contempla un aumento de hasta dos terceras partes de la sanción cuando el agresor aproveche condiciones de confianza, cercanía o desigualdad en establecimientos abiertos al público

SALVADOR ROSAS OCTAVIANO
Aumentan penas por acoso sexual en gimnasios y consultorios de Morelos: hasta 8 años
Aumentan penas por acoso sexual en gimnasios y consultorios de Morelos: hasta 8 años

Cuernavaca, Morelos.- Las penas por acoso sexual cometido en gimnasios, consultorios médicos, spas, laboratorios, estéticas y otros establecimientos de atención al público podrán alcanzar hasta ocho años y cuatro meses de prisión en Morelos, tras la entrada en vigor de una reforma al Código Penal estatal que permite aumentar las sanciones hasta en dos terceras partes.

La modificación quedó establecida en el Decreto 1582, publicado el pasado 7 de octubre en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, mediante el cual se adicionó un párrafo al artículo 158 del Código Penal de Morelos.

La disposición agrava la pena cuando quien comete el delito aprovecha condiciones de confianza, cercanía o desigualdad para realizar conductas de acoso sexual en establecimientos privados con acceso al público.

¿En qué establecimientos se agravan las penas por acoso sexual?

La reforma contempla situaciones de acoso sexual que ocurran en espacios de atención al público, donde las personas pueden encontrarse en condiciones de vulnerabilidad debido a la naturaleza de los servicios que reciben.

Entre los establecimientos considerados se encuentran:

  • Gimnasios y centros de entrenamiento.

  • Consultorios médicos.

  • Laboratorios.

  • Spas.

  • Estéticas.

  • Otros establecimientos privados con acceso al público.

El cambio busca atender situaciones en las que existe una relación de confianza o cercanía entre el prestador de un servicio y el usuario, aun cuando no haya una relación laboral o académica de subordinación.

De acuerdo con el contenido de la reforma, estas condiciones podrán ser consideradas para incrementar la sanción cuando se acredite el delito.

¿Cuántos años de prisión contempla la reforma en Morelos?

Antes de la modificación, el artículo 158 del Código Penal establecía una pena de dos a cinco años de prisión por acoso sexual.

Con la nueva disposición, la sanción podrá incrementarse hasta en dos terceras partes cuando se actualicen las circunstancias agravantes previstas.

De aplicarse el aumento máximo, las penas quedarían de la siguiente manera:

Pena mínima anterior: Dos años de prisión.

Pena mínima con incremento de dos terceras partes: Tres años y cuatro meses.

Pena máxima anterior: Cinco años de prisión.

Pena máxima con incremento de dos terceras partes: Ocho años y cuatro meses.

Esto significa que la condena más alta contemplada bajo estas condiciones podría alcanzar ocho años y cuatro meses de cárcel, siempre que se acrediten el delito y las circunstancias que justifican el incremento.

La pena aplicable en cada caso dependerá de la valoración judicial y de las disposiciones legales correspondientes.

Diputada impulsa mayor protección en espacios de atención al público

La reforma fue impulsada por la diputada Melissa Montes de Oca Montoya, integrante de la LVI Legislatura del Congreso de Morelos.

La propuesta busca ampliar la protección penal frente a conductas de acoso sexual en establecimientos donde las personas reciben servicios que pueden implicar cercanía física, atención individual o una relación de confianza con el personal.

El planteamiento legislativo reconoce que estas situaciones pueden presentarse fuera de los entornos laborales y académicos, por lo que establece una agravante específica para determinados espacios privados abiertos al público.

Con ello, se amplían las circunstancias que pueden ser consideradas por las autoridades judiciales al determinar una sanción por este delito.

¿Desde cuándo está vigente la reforma al Código Penal?

El Decreto 1582 fue publicado el 7 de octubre de 2026 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

De acuerdo con la información del decreto, la modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 8 de octubre de 2026.

Por tratarse de una reforma penal que incrementa sanciones, su aplicación debe respetar los principios legales correspondientes, incluida la prohibición de aplicar retroactivamente una disposición en perjuicio de una persona.

La nueva agravante permite que las autoridades consideren condiciones específicas de confianza, cercanía o desigualdad cuando se investiguen y juzguen conductas de acoso sexual cometidas en los establecimientos contemplados por la legislación.

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Sobre el autor

SALVADOR ROSAS OCTAVIANO
Salvador Rosas

Periodista

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