La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña debido al apoyo económico otorgado por su abuelo materno, quien incluso la reconoció legalmente como su hija y asumió su manutención.
Determinó que el pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene carácter sancionatorio ni punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica irrenunciable e insustituible que corresponde al padre biológico. En este sentido, la Corte sostuvo que dicha responsabilidad no puede quedar condicionada ni sustituida por la conducta solidaria de otros familiares.
El Pleno de la SCJN precisó que, al fijar el monto de los alimentos retroactivos, los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada caso. Entre los elementos a considerar se encuentran si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó, así como la obligación del deudor alimentario de acreditar que no estuvo en posibilidad real de cumplir con el pago.
Corte respalda responsabilidad penal
La Corte precisó que cualquier modificación en el monto de la pensión alimenticia debe solicitarse formalmente ante el juez en materia familiar y sustentarse en un cambio real y comprobable en las condiciones económicas de la persona obligada al pago.
De no hacerlo, el cumplimiento parcial sin causa justificada ni autorización judicial puede dar lugar a responsabilidad penal. Con este criterio, busca impedir que maniobras dilatorias o argumentos ambiguos sean utilizados para evadir resoluciones judiciales en materia de alimentos, y reafirma que el interés superior de la infancia exige el cumplimiento íntegro de las pensiones alimenticias.
