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Venta de estatua de Hernán Cortés en Cuernavaca podría implicar responsabilidades legales

Comunidad

Los funcionarios que autoricen la venta sin cumplir las disposiciones sobre el patrimonio municipal quedarían bajo estricta responsabilidad legal. La transacción requiere un procedimiento exhaustivo que proteja los bienes de la ciudad.

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Hernán Cortés
Hernán Cortés

Cuernavaca.- El Ayuntamiento de Cuernavaca no tiene la vía libre para vender la estatua ecuestre de Hernán Cortés. Una operación realizada sin acreditar su desincorporación previa podría violar la ley vigente.

Los funcionarios que autoricen la venta sin cumplir las disposiciones sobre el patrimonio municipal quedarían bajo estricta responsabilidad legal. La transacción requiere un procedimiento exhaustivo que proteja los bienes de la ciudad.

Donación formal con destino cultural explícito

Documentos oficiales confirman que la escultura no llegó al municipio como un objeto en desuso. Fue recibida mediante una donación formal destinada a enriquecer el patrimonio cultural de Cuernavaca.

El antecedente legal data del acuerdo AC001/SO/23-X-08/303, aprobado por el Cabildo el 23 de octubre de 2008. En esa fecha se aceptó la donación de Comercial Mexicana y Costco.

La obra metálica muestra a Hernán Cortés montado a caballo. Desde su origen quedó asentado el valor cultural de la pieza dentro del inventario del municipio.

Trámites legales indispensables para su venta

La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que los bienes de dominio público son inalienables. Si la estatua conserva esa condición, resulta imposible venderla de forma directa.

El Ayuntamiento requiere acreditar la clasificación exacta de la pieza dentro del patrimonio local. Una simple autorización del Cabildo no resulta suficiente para concretar la enajenación.

El acuerdo de 2008 ordenó a la Dirección de Patrimonio Municipal registrar la obra en el Libro de Gobierno. Por tanto, existe un expediente que determina su situación jurídica actual.

Riesgos y requisitos para la enajenación

Las autoridades deben revisar el instrumento con el que se formalizó la donación original. El Presidente Municipal y el Síndico de ese periodo firmaron los actos de protocolización correspondientes.

Ese documento permite verificar si existen restricciones específicas sobre el destino de la obra. En caso de ser procedente la venta, se exigen dictámenes jurídicos, patrimoniales y un avalúo oficial.

También es indispensable descartar cualquier protección histórica o artística sobre la pieza metálica. De omitir estos requisitos, la operación podrá ser impugnada con sanciones directas a los involucrados.

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Redacción Diario de Morelos
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