El próximo 30 de mayo es la fecha límite que tienen las empresas, que tributan bajo el Régimen de Personas Morales, para el pago de utilidades a sus trabajadores.

La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trabajadores, de planta o eventuales, que hayan trabajado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal 2023, tienen derecho al reparto de utilidades, como un derecho establecido en la Constitución y regulado por las leyes laboral y fiscal.

Las “utilidades” son el derecho de los trabajadores a participar de las ganancias que obtiene la empresa o empleador, por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo a su declaración fiscal.

Por eso, la fecha para cumplir con el reparto ocurre una vez que concluyó el periodo de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el pasado 30 de abril.

Están obligados, tanto las empresas que tributan bajo el régimen de Personas Morales (PM), como las que contribuyen como Personas Físicas (PF).

La fecha para el reparto de utilidades para PM (empresas) inicia el 1 de abril y hasta el 30 de mayo; y para las PF (patrones) del 1 de mayo al 29 de junio.

Si pasa la fecha límite sin que el trabajador reciba la prestación, pueden presentar una queja de incumplimiento ante la Dirección de Inspección del Trabajo, o ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo (SDEyT).

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