CUERNAVACA, MORELOS.- Un delito recurrente, pero que no es considerado como grave por la constitución es la extorsión, el cual está castigado con una penalidad que va de los 10 a los 15 años de prisión, así lo dieron a conocer especialistas en Derecho.
"La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona a través de la utilización de la violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo", precisaron.
Mencionaron que es una figura que se encuentra entre los delitos contra la libertad y otras garantías, en el título cuarto, capitulo IV del Codigo Penal de Morelos, y que atenta contra la seguridad de las personas.

EL DELITO
De acuerdo con abogados la extorsión es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.
Además, indicaron que en cuanto al momento de la consumación del delito, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría, ya que se puede dar una tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada.

PENALIDAD
Abogados señalaron que de acuerdo con el artículo 146 del Código Penal de Morelos, se castigará con de 10 a 15 años, sin perjuicio de la sanción aplicable para los demás delitos que resulten, a quien por cualquier medio ilícito ejerza coacción sobre una persona para que haga o deje de hacer algo,
Además, si el autor (extorsionador) obtiene lo que se propuso, la sanción aumentará hasta en una mitad, es decir podría alcanzar una penalidad de 22 años y seis meses, sin perjuicio de los demás delitos que resulten de dicha acción.

ELEMENTOS DE LA EXTORSIÓN
Según especialistas en Derecho para generar el delito de extorsión los delincuentes hacen uso de la violencia o intimidación, que son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta, y sólo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
Comentaron que los agresores obligan al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él, hasta que se consuma la acción, y que para ello no se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva, poniéndose muchas veces la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
Señalaron que muchas veces los extorsionadores atacan o realizan un delito patrimonial, buscando un beneficio con bienes muebles o inmuebles, dinero, etcétera.
Incluso dijeron que del delito de extorsión, muchas veces derivan otros delitos como lesiones, privación de la libertad, agresiones sexuales, amenazas, entre otros que se generan al realizar una acción.

SEÑALAN
Especialistas en Derecho afirmaron que la extorsión es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad.

CÚMULO DE DELITOS
Abogados mencionaron que muchas veces de la extorsión derivan otros delitos como lesiones, privación de la libertad, agresiones sexuales, amenazas, entre otros que se generan al realizar una acción.

DELICADO
A pesar de que la extorsión no es considerado por la Constitución como un delito grave, si es recurrente en el estado, por lo que hay que estar alerta y tener cuidado.

Usan la psicología
En las últimas fechas los extorsionadores han hecho uso de llamadas telefónicas falsas, jugando siempre con el estado de ánimo y con las emociones de las personas.

10 a 15 años es la penalidad por el delito de extorsión.
22 años y seis meses, es decir una mitad más, es el delito para quien consume la extorsión.

 

Por: DDM   STAFF
seguridad@diariodemorelos.com

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