Con 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Senado de la República aprobó por unanimidad, este jueves 3 de noviembre, el dictamen mediante el cual se establece que las vacaciones pagadas de los trabajadores del sector privado se dupliquen de seis a 12 días a partir del primer año de trabajo.

¿Qué falta para que las empieces a disfrutar?, ¿quiénes se verán beneficiados?, ¿cuántos días te tocarán?, ¿será retroactivo?

Aquí respondemos tus dudas.

¿En qué consiste y cuántas vacaciones tocan?

La reforma aprobada este jueves reunió 5 propuestas sobre el mismo tema pero que contenían variantes. Se llegó al consenso de que las personas trabajadoras con más de un año de servicios en una sola empresa gozarán de 12 días de vacaciones pagadas.

Cada año adicional de trabajo el periodo de descanso aumentará 2 días hasta llegar a 20.

Pero a partir del sexto año de labor continua en el mismo centro laboral, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios, por lo que podría llegar a 32 días al año, al cumplir 31 años de trabajo.

Ya lo aprobó el Senado, ¿qué falta ahora?

Una vez que ya quedó la reforma aprobada en el Senado, ahora lo enviará a la Cámara de Diputados. Si esta lo avala sin cambios se remitirá al Ejecutivo y previa opinión de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STyPS) se ordenaría su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.

Pero si los diputados realizan cambios, el Senado deberá analizarlos y de ser el caso aprobarlos.

¿Cuándo entrará en vigor?

Se espera que su vigencia inicie al arranque de 2023, si no tiene cambios.

Si los diputados cambian la minuta, el Senado podría analizar estas modificaciones hasta el siguiente periodo ordinario, de febrero a abril, lo que retrasaría su entrada en vigor hasta después de completar ese trámite.

¿Cómo quedarían los días de vacaciones con la nueva reforma laboral?

De seis a 10 años, serán 22 días de descanso. De 11 a 15 años se incrementará a 24 días. De 16 a 20 años a 26 días. De 21 a 25 años serán 28 días, mientras que de 26 a 30 años aumentarán a 30 días y de 31 a 35 años serán 32 días de descanso laboral.

Ahora para los patrones la cuestión de aumentar la cantidad de días en su periodo vacacional no sería muy beneficioso, pues se podrían llegar a aumentar las cuotas patronales. Los trabajadores tienen el derecho de percibir su salario ordinario durante el periodo vacacional, así como el pago de una prima vacacional, que será por lo menos del 25 por ciento de su salario diario que percibe el trabajador por cada día de descanso.

Esto para efectos del ISR la prima vacacional goza de una exención de 15 unidades de medida de actualización (UMA), es decir equivale a 1,433.30 pesos (15x96.22).

Esto no significa que aumentará la exención de ISR, pero sí sobre la necesidad de que se incremente. Además con el aumento de vacaciones los conceptos otorgados a los trabajadores por concepto de prima vacacional aumentarán, elevando la integración del salario base de cotización (SBC).

¿Será retroactivo?

La senadora Patricia Mercado Castro, de Movimiento Ciudadano, explica los detalles:

Aun cuando entre en vigor la reforma, “no será retroactiva”.

“Si en 2023 entra en vigor y una persona que trabajó un año ya tomó sus 6 días de vacaciones, no puede decir me debes otros 6 (para gozar de 12 días)”.

Pero a partir de que entren en vigor las reformas, esa persona, cuando cumpla su segundo año de labor “saltaría de 6 (que ya gozó) a 14 que le tocarán” por su segundo año laborado y ya comenzaría a acumular 2 por año a partir de las siguientes anualidades.

Si una persona apenas tomará su primer periodo vacacional ya le corresponderán 12 por su año laborado si la reforma entra en vigor, y acumulará dos días por año.

En esos casos cada 5 años acumulados les corresponderán otros dos días. De los 31 a los 35 el trabajador ya tendría 32 días de vacaciones y ya estaría en proceso de jubilación.

¿Qué requisitos se deberán cumplir?

Dos: que el empleo y por tanto la acumulación de antigüedad, sea en la misma empresa.

Que esta empresa esté dentro de la formalidad, pues es la que deberá garantizar las vacaciones pagadas y eso será exigible por ley.

¿Aplica para quienes trabajan en el gobierno?

Esta reforma no aplica pues a los trabajadores al Servicio del Estado desde el primer año de trabajo ya acumulan 20 días de vacaciones, prestación que gozan desde los años 60.

De hecho, si trabajan 6 meses de forma continua gozan de dos periodos vacacionales.

Las vacaciones en México

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 76 a 81, establece el derecho a las vacaciones de las personas trabajadoras.

Pero hoy se establece que en el primer año de servicios gozarán de 6 días de vacaciones. Por cada año aumenta dos años hasta llegar a 12, cuando se llega al año 4 de labor.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios y máximo es de 24 días de descanso cuando se cumplen de 30 a 34 años de trabajo ininterrumpido.

¿Las vacaciones se pagan?

Sí, contemplan el pago de una prima vacacional, según el artículo 80 de la Ley citada.

El patrón debe pagar una prima equivalente al 25 % sobre el salario que le corresponda al trabajador durante su periodo vacacional.

¿Qué ventajas se esperan?

La senadora Mercado Castro plantea que el objetivo es lograr que los trabajadores mexicanos logren la desconexión, puedan desestresarse y visitar a su familia o realizar actividades recreativas.

Por eso el impacto que se espera es reducir el estrés laboral, mejorar la salud de las personas trabajadoras, reactivar la economía al viajar o consumir servicios recreativos.

 

 

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