A partir del 1 de enero de 2027 las empresas deberán registrar de forma electrónica la hora de inicio y de conclusión de cada persona trabajadora. La obligación ya está en la Ley Federal del Trabajo; lo que falta —y se espera para octubre— son las reglas de la STPS sobre a quiénes aplica, con qué excepciones y en qué plazos.
México entra en la recta final del año de ajuste de la reforma que recortará de forma gradual la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas. El cambio no llega solo con menos horas: llega con un control digital del tiempo trabajado.
El Decreto publicado el 1 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación adicionó la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El texto es directo: el patrón debe “registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera”.
Esa información podrá hacer prueba plena si se acredita que el registro fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. En un juicio por horas extra, descansos no pagados o jornadas excesivas, el archivo electrónico dejará de ser un detalle administrativo y se convertirá en evidencia central.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que más de 13 millones de personas podrían ser alcanzadas por la disminución de la jornada máxima. El registro electrónico es, en la práctica, el instrumento con el que la autoridad pretende verificar que esa reducción no se quede en el papel.
Lo que ya es ley y lo que todavía no está publicado
Hay dos fechas que no deben confundirse.
| Fecha | Qué ocurrió o qué ocurrirá |
|---|---|
| 3 de marzo de 2026 | Se publicó la reforma al artículo 123 constitucional: jornada de 40 horas semanales, en los términos que establezca la ley. dof.gob.mx |
| 1 de mayo de 2026 | Entró en vigor el decreto que reforma la LFT. Nace la obligación de registro electrónico (art. 132, fr. XXXIV) y la multa específica (art. 994, fr. IV Bis). sidof.segob.gob.mx |
| 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 | Periodo de ajuste para que empresas y trabajadores adapten procesos. La jornada máxima sigue en 48 horas. sidof.segob.gob.mx |
| 1 de enero de 2027 | Primera reducción: 46 horas semanales. Entran en vigor las disposiciones generales de la STPS sobre el registro electrónico (Transitorio Quinto). sidof.segob.gob.mx |
| 2028 / 2029 / 2030 | 44, 42 y 40 horas, respectivamente. |
Hasta el momento, las disposiciones generales de la STPS aún no habían sido publicadas. El Economista anticipó que los lineamientos técnicos de la nueva jornada se publicarían en octubre de 2026, con un margen de excepciones que especialistas describen como acotado.
Eso no anula la ley. La obligación ya está escrita. Lo que falta es el instructivo operativo: ámbito de aplicación, excepciones, gradualidad por tamaño de empresa y criterios de inspección.
Qué deberán registrar las empresas (mínimo legal)
La LFT no pide un diario de vida laboral. Pide, como piso, dos datos por cada persona trabajadora:
- Hora de inicio de la jornada.
- Hora de finalización de la jornada.
- Entrega a la autoridad laboral cuando lo requiera.
En la práctica, abogados laborales y la propia STPS han insistido en que el registro solo sirve si permite medir el tiempo efectivamente trabajado. Por eso, en inspecciones y juicios, el sistema también deberá poder documentar —aunque la ley no liste cada rubro— incidencias que alteren la jornada: horas extra, cambios de turno, trabajo remoto, permisos y correcciones.
Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, ha sido enfático en un punto que desinfla un mito comercial: no habrá especificación tecnológica. No se obliga a comprar un modelo de reloj checador, ni biometría, ni una app del gobierno, ni geolocalización. Cada centro de trabajo podrá usar biométricos, aplicación móvil, plataforma en la nube, sistema interno o integración con nómina, siempre que el registro sea electrónico, trazable y verificable.
La autoridad ha dicho que la fiscalización no se concentrará en la marca del equipo, sino en que el tiempo extraordinario del registro cuadre con lo timbrado en la nómina.
Calendario de jornada y horas extra hasta 2030
La reducción es de dos horas por año. El salario y las prestaciones no pueden bajar por ese recorte (Transitorio Séptimo del decreto y Transitorio Cuarto de la reforma constitucional).
| Año | Jornada máxima semanal | Horas extra (tope gradual) |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 |
| 2027 | 46 horas | 9 |
| 2028 | 44 horas | 10 |
| 2029 | 42 horas | 11 |
| 2030 | 40 horas | 12 |
La reforma constitucional también fija que el trabajo extraordinario no excederá de 12 horas a la semana, distribuibles en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días; lo que rebase ese marco se paga al 200 por ciento adicional. Las personas menores de 18 años no pueden laborar tiempo extraordinario.
Multas: de 250 a 5,000 UMA
El artículo 994, fracción IV Bis, crea una sanción específica para quien incumpla el registro electrónico:250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Con la UMA diaria 2026 de 117.31 pesos (INEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026), el rango en pesos es:
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Multa mínima | 250 × $117.31 | $29,327.50 |
| Multa máxima | 5,000 × $117.31 | $586,550.00 |
El monto se determina de forma progresiva, según capacidad económica y gravedad. Despachos laborales advierten que, en empresas grandes, las sanciones pueden acumularse si la autoridad las aplica por trabajador afectado; en escenarios de incumplimiento masivo, especialistas han estimado pasivos de cientos de millones de pesos. Esa acumulación no está redactada con esa literalidad en la fracción IV Bis, pero el riesgo de inspección + juicios + horas extra no documentadas es real.
Hay un segundo frente, anterior a 2027: si el patrón no conserva los documentos del artículo 804 de la LFT, el 805 permite que se presuman ciertos los hechos que el trabajador afirme. Sin registro, la empresa llega al juicio a ciegas.
Valor probatorio: el detalle que puede ganar o perder un juicio
El decreto no se limitó a crear una multa. Añadió una regla procesal: “El contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.”
Eso cambia la estrategia de Recursos Humanos. No basta con instalar un checador. Hace falta:
- Dejar constancia de que el sistema fue acordado (contrato, anexo, reglamento interior o convenio).
- Evitar ajustes de horarios sin rastro.
- Distinguir jornada ordinaria, recesos y extraordinarias.
- Conservar integridad y trazabilidad de los datos.
Si el archivo se altera a mano, si “se corrige” la salida sin bitácora o si el trabajador nunca aceptó el medio de registro, el valor de prueba se debilita. En sentido inverso, un sistema acordado y limpio también protege a la empresa frente a reclamos inflados.
¿Todas las empresas el 1 de enero? La STPS habla de gradualidad
Salafranca ha dicho que los lineamientos buscarán una adopción paulatina, “privilegiando primero a las grandes y medianas empresas”, y que algunas unidades podrían quedar exceptuadas total o parcialmente, o entrar en etapas posteriores. También ofreció flexibilidad a micro y pequeñas empresas sin la misma infraestructura tecnológica.
Eso no es una licencia para esperar sentados. El Transitorio Quinto fija el 1 de enero de 2027 como vigencia de las disposiciones generales. Hasta que salgan publicadas en el DOF, ninguna empresa puede asumir que “a mí no me toca”.La STPS ha indicado, además, que no planea una inspección masiva el primer día, pero sí usará el registro para auditar jornadas a distancia y cruzar extras con nómina.
Home office, plataformas y el riesgo de la “jornada invisible”
La obligación se redactó para cada persona trabajadora, no solo para quien checa en planta. Medios y especialistas coinciden en que el registro también cubre modalidades remotas: el inicio y el fin de la jornada deben poder documentarse aunque la persona labore desde casa.
Ahí aparece una tensión que la ley todavía no cierra del todo: sin una regla universal de desconexión digital, mensajes y correos fuera de horario pueden quedar fuera del sistema… o convertirse en horas extra si se demuestra que formaban parte del trabajo subordinado. El registro electrónico no resuelve esa zona gris; la vuelve más visible.En paralelo, la STPS ha intensificado la fiscalización de plataformas digitales y el aseguramiento ante el IMSS. El control de tiempo y el control de cotizaciones empiezan a caminar juntos.
Qué debe revisar cada trabajador el 1 de enero de 2027
El primer recorte efectivo será de dos horas a la semana: de 48 a 46. El sueldo no puede recortarse. Lo que sí puede cambiar es el arreglo de turnos, el sábado, los descansos o la distribución interna del horario.
Conviene guardar evidencia propia y revisar:
- Que la hora de entrada y de salida coincida con lo laborado.
- Cómo se registran cambios de turno y tiempo extra.
- Si hay correcciones posteriores al checado.
- Que el sistema utilizado haya sido informado o acordado.
- Que el recibo de nómina refleje las extras que el registro muestra.
Por cada seis días de trabajo debe haber al menos un día de descanso con salario íntegro. Quien labore en domingo tiene derecho a una prima de al menos 25%.
Qué deben hacer las empresas antes de que termine 2026
Consultoras y áreas de capital humano coinciden en que implantar un control serio —con nómina, capacitación y prueba piloto— suele tomar de tres a seis meses. El margen de 2026 se acaba.
Lista mínima de preparación:
- Diagnosticar el control actual: listas de Excel, checador sin bitácora o ausencia total de registro.
- Elegir un medio electrónico trazable (no necesariamente uno nuevo ni caro).
- Documentar el acuerdo con la plantilla: contratos, anexos, reglamento interior, CCT.
- Rediseñar turnos para 46 horas en 2027 sin recortar salario.
- Cruzar registro de asistencia con CFDI de nómina y extras.
- Capacitar a mandos medios: el “quédate un rato más” sin registro es el pasivo más caro.
- Esperar los lineamientos de octubre, pero no detener la implementación.
Claudio Martínez, de DMAbogados, ha señalado que la adecuación debe incluir contratos individuales, colectivos y reglamentos, y que el documento digital de asistencia será la prueba jurídica central ante reclamos de tiempo extraordinario.
Preguntas frecuentes
¿El reloj checador será obligatorio?
Será obligatorio el registro electrónico de inicio y fin de jornada. No es obligatorio un aparato, marca o biometría específicos.
¿Desde cuándo pueden multar?
La sanción específica del artículo 994, fracción IV Bis, se articula con las disposiciones generales que entran el 1 de enero de 2027. Mientras tanto, siguen existiendo las reglas generales de inspección y de prueba en juicio.
¿Aplica a pymes y a personal de confianza?
La LFT no distingue por puesto. Especialistas advierten que directivos y administrativos también quedan sujetos a la jornada máxima. El tamaño de la empresa y las excepciones las definirá la STPS.
¿Las 40 horas empiezan en 2027?
No. En 2027 serán 46. Las 40 horas llegan en 2030.
¿Pueden bajar el sueldo si hay menos horas?
No. El decreto lo prohíbe de forma expresa.
Por qué esta nota importa ahora
El aviso que circula en redes —“a partir del 1 de enero de 2027 las empresas deberán registrar electrónicamente la jornada”— es correcto, pero incompleto. La reforma ya es derecho positivo desde mayo de 2026. El 1 de enero no es un rumor de WhatsApp: es la fecha en que coinciden el primer recorte de horas, la exigibilidad de las reglas de la STPS y una multa diseñada solo para este incumplimiento.
Quedan poco más de tres meses de 2026. En octubre deberían publicarse los lineamientos. Quien llegue a enero sin un registro acordado, electrónico y verificable no solo se expone a una multa de hasta 586,550 pesos con la UMA vigente: se expone a perder el principal medio de prueba cuando un trabajador reclame las horas que el sistema no supo contar
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