A partir de 1997, todos los trabajadores tienen el derecho a la creación de una cuenta individual de ahorros para el retiro, con aportaciones tripartitas (aportaciones por parte del trabajador, el patrón y el gobierno), la cual es gestionada por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Por lo tanto, las personas bajo la ley 97 del IMSS, utilizan los recursos de su cuenta individual para recibir una pensión que se calcula con base en los recursos ahorrados en la Afore.
A diferencia de los trabajadores bajo la ley 73 del IMSS, es decir, los que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, que tienen el derecho a recibir un monto adicional a la pensión.
¿Qué pasa con el dinero de mi Afore si me pensiono por la ley 73?
Al pensionarte se te devolverá una parte del saldo acumulado en la cuenta de tu Afore, ya que recibirás el pago en una sola exhibición de lo ahorrado en las subcuentas de tu Afore:
-Subcuenta del SAR 92 y Retiro 97
-Subcuenta de vivienda 92 y 97
-Subcuenta de aportaciones voluntarias
-Recursos del SAR 92 y Retiro 97: El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) estuvo vigente entre mayo de 1992 y junio de 1997. Durante este periodo los trabajadores aportaron parte de su salario para acumular recursos como complemento a la pensión. Por lo tanto, si cotizaste ante el IMSS durante este periodo puedes encontrar el saldo del SAR 92 en el estado de cuenta de tu Afore.
En cuanto al retiro 97 la ley establece que los recursos acumulados a partir de ese año, se le regresen al trabajador una vez que comienza a recibir su pensión.
-Subcuenta de vivienda 92 y 97: los pensionados que cotizaron entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997, reciben en una sola exhibición la devolución de todos los recursos disponibles en las subcuentas de Vivienda 92 y también los acumulados en la subcuenta de Vivienda 97 a partir de julio de 1997 y que corresponde a las aportaciones que realiza el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
-Subcuenta de aportaciones voluntarias: Esta cuenta incluye los pagos que voluntariamente realiza un trabajador para incrementar el saldo de su ahorro para el retiro, con la intención de mejorar considerablemente el monto de su pensión. Las aportaciones voluntarias son entregadas al trabajador en una sola exhibición al momento de obtener el derecho a una pensión.
Recursos de la Afore para recuperar
Subcuenta de retiro: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Cuota Social: En el estado de cuenta de tu Afore aparecen las aportaciones para tu retiro y sólo este importe ahorrado se te entrega en efectivo, ya que los recursos acumulados en Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, lo envía el IMSS al Gobierno Federal para financiar tu pensión 73.
La única forma en la que puedes recibir el pago de tu subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, es al obtener una Negativa de Pensión del IMSS.
¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
-Tener mínimo 500 semanas de cotización.
-Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad.
-Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.
Documentos solicitados:
-Identificación oficial
-Estado de Cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE)
-Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
-Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS
2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?
Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión.
-Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de disposición los recursos.
-Presenta en la sucursal de tu AFORE la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada.
-En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste.
