Cuernavaca, Morelos.- Las personas adoptadas en la entidad podrán consultar de manera directa sus antecedentes familiares y conocer su origen biológico a partir de los 16 años. Este avance histórico responde a una reforma al artículo 370 del Código Familiar del estado de Morelos, formalizada mediante el Decreto Número 1174 para garantizar el derecho a la identidad.
La modificación legal busca eliminar las trabas burocráticas y jurídicas que enfrentaban los adolescentes para reconstruir su historia personal. Con esta actualización, el marco normativo local se alinea con los estándares de protección a los derechos humanos y el interés superior de los menores.
Un cambio clave respecto a la legislación anterior
Antes de esta modificación, el acceso a la información resguardada sobre el proceso de adopción estaba reservado de manera estricta para quienes hubieran alcanzado la mayoría de edad. Los menores de 18 años dependían forzosamente de la autorización escrita de sus padres adoptivos para revisar expedientes.
Con la entrada en vigor del decreto, los jóvenes de 16 y 17 años obtienen plena capacidad legal para solicitar y revisar sus datos sin necesidad de contar con dicho consentimiento. La medida reconoce la madurez progresiva de los adolescentes para tomar decisiones vinculadas a su identidad personal.
Resguardo de expedientes y protección del menor
En el caso de los menores de 16 años que deseen consultar sus antecedentes, la norma señala que continuará siendo indispensable el consentimiento de uno o ambos padres adoptivos. Los legisladores argumentaron que mantener la restricción absoluta hasta los 18 años vulneraba el derecho fundamental a la identidad.
A pesar de las facilidades de consulta, el artículo 370 del Código Familiar mantiene el carácter confidencial y reservado de los documentos originales de la adopción. Las resoluciones judiciales permanecerán resguardadas en el apéndice del acta de nacimiento.
Trámites y reservas en el Registro Civil
El protocolo oficial establece que los expedientes solo podrán consultarse en casos específicos, como la verificación de posibles impedimentos matrimoniales o la solicitud expresa del adoptado que cumpla con los requisitos de edad.
Finalmente, el Registro Civil conservará el procedimiento de expedir una nueva acta de nacimiento donde los adoptantes figuran como los padres biológicos. La institución asignará una nueva CURP y cancelará el registro original sin dejar marcas o menciones explícitas de la adopción.
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