JUSTICIA.
El cobro del famoso Derecho de Alumbrado Público (DAP) ha levantado ámpula desde hace tiempo porque incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado que podría ser inconstitucional dependiendo el método por el cual sea calculado.
El cálculo se puede hacer en base al consumo de energía eléctrica o por los metros de frente de cada propiedad, sin embargo, no debería de aplicarse de manera general en todos los casos.
Por ejemplo, para el 2027 el ayuntamiento de Cuernavaca busca mantener el cobro del DAP calculado según la superficie frontal de los inmuebles y no por la cantidad de energía consumida.
Bajo este esquema municipal, medidas de ahorro de energía o la instalación de paneles solares no servirán de nada para disminuir directamente el monto a pagar por este concepto.
En el caso de Jiutepec, un juzgado determinó que la Tesorería del municipio deberá devolver a una empresa el monto que cobró por el DAP, precisamente por considerar inconstitucional que este concepto se calcule con base en el consumo de energía eléctrica.
Y esto es sólo en un caso. Cientos, si no es que miles, de empresas podrían promover un amparo con las mismas consideraciones y si ya existe un precedente, existe una gran probabilidad de que también obtengan un fallo a favor.
Si la máxima autoridad judicial ya ha determinado que hay un conflicto con este cobro, resulta poco lógico que los municipios se empeñen en cobrarlo. Lo que urge es que esta situación se revise a nivel legislativo para poder llegar a un consenso al respecto.
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