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Palacio de Cortés: Justicia

JUSTICIA.

El cobro del famoso Dere­cho de Alum­brado Público (DAP) ha levan­tado ámpula desde hace tiempo por­que incluso la Suprema Corte de Jus­ti­cia de la Nación (SCJN) ha decla­rado que podría ser incons­ti­tu­cio­nal depen­diendo el método por el cual sea cal­cu­lado.

El cál­culo se puede hacer en base al con­sumo de ener­gía eléc­trica o por los metros de frente de cada pro­pie­dad, sin embargo, no debe­ría de apli­carse de manera gene­ral en todos los casos.

Por ejem­plo, para el 2027 el ayun­ta­miento de Cuer­na­vaca busca man­te­ner el cobro del DAP cal­cu­lado según la super­fi­cie fron­tal de los inmue­bles y no por la can­ti­dad de ener­gía con­su­mida.

Bajo este esquema muni­ci­pal, medi­das de aho­rro de ener­gía o la ins­ta­la­ción de pane­les sola­res no ser­vi­rán de nada para dis­mi­nuir direc­ta­mente el monto a pagar por este con­cepto.

En el caso de Jiu­te­pec, un juz­gado deter­minó que la Teso­re­ría del muni­ci­pio deberá devol­ver a una empresa el monto que cobró por el DAP, pre­ci­sa­mente por con­si­de­rar incons­ti­tu­cio­nal que este con­cepto se cal­cule con base en el con­sumo de ener­gía eléc­trica.

Y esto es sólo en un caso. Cien­tos, si no es que miles, de empre­sas podrían pro­mo­ver un amparo con las mis­mas con­si­de­ra­cio­nes y si ya existe un pre­ce­dente, existe una gran pro­ba­bi­li­dad de que tam­bién obten­gan un fallo a favor.

Si la máxima auto­ri­dad judi­cial ya ha deter­mi­nado que hay un con­flicto con este cobro, resulta poco lógico que los muni­ci­pios se empe­ñen en cobrarlo. Lo que urge es que esta situa­ción se revise a nivel legis­la­tivo para poder lle­gar a un con­senso al res­pecto.

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