Jiutepec.- La Tesorería municipal de Jiutepec atraviesa un duro revés legal tras la determinación de la justicia federal, la cual le ordenó restituir de forma inmediata, y con su respectiva actualización económica, el dinero cobrado a una empresa privada bajo el concepto del Derecho de Alumbrado Público (DAP).
El cobro cancelado corresponde a la facturación emitida entre el 31 de mayo y el 30 de junio de 2026 a través de los avisos-recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La resolución definitiva del juicio de amparo indirecto 1269/2026 la emitió el pasado 8 de octubre el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en la capital de Cuernavaca. La demanda fue promovida directamente contra los actos ejecutados por el Ayuntamiento y el tesorero municipal de Jiutepec.
SCJN respalda fallo contra cobro inconstitucional
Durante el análisis legal, el órgano jurisdiccional resolvió que calcular dicho tributo tomando como referencia el consumo de energía eléctrica resulta inconstitucional. En la práctica, dicha metodología convierte el cobro en un gravamen sobre la electricidad, facultad legislativa que pertenece en exclusiva al Congreso de la Unión conforme a lo estipulado en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El fallo se fundamenta en jurisprudencia firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El máximo tribunal del país ha reiterado que las administraciones locales carecen de facultades para establecer impuestos sobre el consumo eléctrico camuflados bajo el nombre de derechos de alumbrado público.
Como efecto directo del amparo otorgado, las autoridades de la Tesorería de Jiutepec deberán reintegrar a la firma promovente los montos cobrados en el periodo reclamado con los ajustes correspondientes por inflación. El resumen público del fallo judicial no detalla la suma total que el municipio tendrá que desembolsar.
Es importante señalar que esta sentencia protege de forma exclusiva a la persona moral que interpuso la demanda constitucional. Por lo tanto, no implica la cancelación automática o generalizada de este cobro para el resto de los habitantes o comerciantes del municipio de Jiutepec.
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