En caso de que sus quejas no sean atendidas, los afectados pueden acudir a otra instancia
CUERNAVACA, MORELOS .- Si tu vehículo sufre daños como consecuencia de los baches, hoyos o socavones que abundan en Cuernavaca, el Ayuntamiento está obligado a pagarte una indemnización.
Si no lo sabías, aquí te lo contamos, pues en Morelos, desde enero de 2012, está vigente la Ley de Responsabilidad Patrimonial que obliga a cualquier dependencia o entidad de gobierno a hacerse cargo de reparar los daños que los ciudadanos sufran debido al incumplimiento de sus obligaciones, o por los actos u omisiones en las que incurran en el ejercicio de éstas.
La ley aplica para cualquier entidad de gobierno, llámese Ejecutivo, Legislativo, Judicial, municipal, u órganos autónomos.
Pero, como la principal razón de ser de los gobiernos municipales es la de dotar a sus ciudadanos de servicios públicos, entre los que destacan agua, drenaje, alumbrado, seguridad y pavimentación, es decir, calles y avenidas para una circulación segura, éstos siempre serán los más señalados cuando las cosas no van bien en la comunidad.
En ese sentido, y con base en lo que se ve, desde calles minadas de hoyos, fugas de agua por doquier y falta del vital líquido un día sí y el otro también, semáforos inservibles y una seguridad raquítica, es claro que los capitalinos no tienen garantizado ninguno de esos servicios al 100% y todos los días sufren un daño, desde patrimonial, hasta moral.
La ley desglosa que el daño que la actividad irregular de las autoridades cause a los ciudadanos no sólo es material, como tener que cambiar una llanta de manera emergente porque se dañó al pasar un bache o un hoyo.
El artículo 16 de la ley indica que también se puede demandar al municipio el pago de una indemnización cuando el ciudadano sea privado de obtener cualquier ganancia lícita por la actividad irregular de la autoridad, como no reparar en tiempo un socavón y que eso impida el arribo de clientes.
Por daño personal cuando por un accidente, provocado por desperfectos en la vía atribuibles a la autoridad, el ciudadano vea afectada su integridad física, o incluso, si el problema le causa la muerte.
Y hasta por daño moral, cuando la persona que sufre un percance se ve afectada en sus sentimientos.
Todos estos daños reconocidos por la ley pueden ser reclamados a la autoridad, siempre y cuando, en un plazo no mayor a 45 días naturales, se presenta un escrito en el área jurídica, donde, con base en la Ley de Procedimiento Administrativo, tendrían que darle trámite y una respuesta.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial no sólo contempla la reparación del daño que se reclame, sino multas y sanciones administrativas para los servidores que no realizan su labor de manera correcta.
¿NO LO SABÍAS?
El presidente del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), Joaquín Roque González Cerezo, informó que este tribunal es la instancia ante la cual los ciudadanos pueden interponer una demanda contra la autoridad que se niegue a la reparación del daño.
Lamentablemente, dijo que la ciudadanía no sabe de sus derechos por desconocimiento de la ley, falta de orientación y, en el peor de los casos, por falta de tiempo para atender un procedimiento legal.
Prueba de lo anterior es que de enero a agosto, el TJA no ha dado trámite a ningún asunto relacionado por daño patrimonial, ni tampoco hubo antecedentes en 2021.
MULTAS DE TRÁNSITO;
MÁS DENUNCIADAS
González Cerezo dijo que la causa de inconformidad por la que los ciudadanos acuden con más frecuencia –y casi la única- al Tribunal de Justicia Administrativa es el cobro injustificado o excesivo de infracciones de tránsito.
Los procedimientos administrativos por multas de tránsito iniciados del 1 de enero al 30 de junio del año en curso suman 44, mientras que los de enero a diciembre de 2021, fueron 60.
La relación indica que por mes, este año aumentó el número de reclamos de 5 a 7, lo cual guarda relación con el endurecimiento de la política recaudatoria del gobierno capitalino, por concepto de presuntas violaciones al Reglamento Vial.
FALTA DE DIFUSIÓN
El Ayuntamiento de Cuernavaca no contempla en ninguna de sus plataformas de comunicación información que oriente al ciudadano sobre su derecho a reclamar una indemnización por daño patrimonial.
En contraste, en la Ciudad de México existe la iniciativa “Bache 24”, que facilita a los conductores la reclamación de los desperfectos que sus vehículos sufran por fallas de la carpeta asfáltica, a través del número 072.
Querétaro, Jalisco, Nuevo León y Puebla son entidades que también tienen contemplados procedimientos para atender las reclamaciones de automovilistas por daño patrimonial, que pueden ser encontrados en internet con una simple búsqueda.
Es tu derecho
El Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado de Morelos establece el cálculo de los montos de indemnización, patrimonial, moral y por muerte. Si deseas presentar un reclamo a la autoridad municipal por daños en tu vehículo, debes presentar un escrito en el área jurídica del Ayuntamiento de Cuernavaca durante los 45 días siguientes al siniestro.
Constante. Muchas calles de la capital son intransitables.
José Luis Urióstegui. El alcalde de Cuernavaca no ha atendido esta problemática.
"Las calles están en pésimo estado. Creo que el ayuntamiento debe de pagar cualquier daño que sufra algún vehículo a causa de un bache, pero creo es mucho pedir.” Moisés Morales
"Pues supuestamente el ayuntamiento debe de pagar cualquier daño por su irresponsabilidad de no mantener cuidadas las calles, pero siempre se lavan las manos.” Elvia López
Constante. Muchas calles de la capital son intransitables.
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
